El Presidente debe informar al Congreso sobre el estado de la administración pública y los resultados del Plan Nacional de Desarrollo. Este artículo establece un mecanismo de rendición de cuentas.
El Presidente de la República informará al Congreso de la Unión sobre el estado general que guarda la administración pública del país, haciendo mención expresa de las acciones y los resultados obtenidos relacionados con la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, los Programas Sectoriales y, en su caso, los programas especiales, así como lo concerniente al cumplimiento de las disposiciones del
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este artículo resalta la importancia de la transparencia en la administración pública. Los contadores y abogados deben estar preparados para interpretar estos informes y su impacto en la gestión pública.
Anterior
Art. 5. Elaboración del Plan Nacional de Desarrollo
Siguiente
Art. 7. Iniciativas de Ley y Presupuesto
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo