LPlan

Artículo 6. Informe del Presidente al Congreso

El Presidente debe informar al Congreso sobre el estado de la administración pública y los resultados del Plan Nacional de Desarrollo. Este artículo establece un mecanismo de rendición de cuentas.

informepresidentecongreso

Texto Legal

El Presidente de la República informará al Congreso de la Unión sobre el estado general que guarda la administración pública del país, haciendo mención expresa de las acciones y los resultados obtenidos relacionados con la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, los Programas Sectoriales y, en su caso, los programas especiales, así como lo concerniente al cumplimiento de las disposiciones del

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo resalta la importancia de la transparencia en la administración pública. Los contadores y abogados deben estar preparados para interpretar estos informes y su impacto en la gestión pública.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 6 del LPlan?

El Presidente debe informar al Congreso sobre el estado de la administración pública y los resultados del Plan Nacional de Desarrollo. Este artículo establece un mecanismo de rendición de cuentas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 6 de la LEY de Planeación?

Este artículo resalta la importancia de la transparencia en la administración pública. Los contadores y abogados deben estar preparados para interpretar estos informes y su impacto en la gestión pública.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 6 del LPlan?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 6 LPlan desde tu celular