Este artículo establece las disposiciones de la Ley de Planeación, que son de orden público e interés social. Se detallan los principios y normas para la planeación nacional del desarrollo y la participación de la sociedad en este proceso.
Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto establecer:
I.- Las normas y principios básicos conforme a los cuales se llevará a cabo la Planeación Nacional del Desarrollo y encauzar, en función de ésta, las actividades de la administración Pública Federal;
II.- Las bases de integración y funcionamiento del Sistema Nacional de Planeación Democrática;
III.- Las bases para que el Ejecutivo Federal coordine las actividades de planeación de la Administración Pública Federal, así como la participación, en su caso, mediante convenio, de los órganos constitucionales autónomos y los gobiernos de las entidades federativas, conforme a la legislación aplicable; Fracción reformada DOF 16-02-2018
IV.- Los órganos responsables del proceso de planeación; Fracción adicionada DOF 16-02-2018
V.- Las bases de participación y consulta a la sociedad, incluyendo a los pueblos y comunidades indígenas, a través de sus representantes y autoridades, en la elaboración del Plan y los programas a que se refiere esta Ley, y Fracción reformada DOF 13-06-2003. Reformada y recorrida DOF 16-02-2018
VI.- Las bases para que el Ejecutivo Federal concierte con los particulares las acciones a realizar para la elaboración y ejecución del Plan y los programas a que se refiere esta Ley. Fracción reformada y recorrida DOF 16-02-2018
LEY DE PLANEACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este artículo es fundamental para entender el marco normativo de la planeación en México. Es importante que los contadores y abogados estén al tanto de cómo se estructura la planeación nacional para asesorar adecuadamente a sus clientes.
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