LPlan

Artículo 9. Perspectiva Intercultural y de Género

Las dependencias deben planear con perspectiva intercultural y de género, promoviendo la inclusión y el respeto a los derechos humanos. Este enfoque es esencial para un desarrollo equitativo.

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Texto Legal

Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán planear y conducir sus actividades con perspectiva intercultural, de género y de respeto a los derechos humanos, con la finalidad de impulsar la igualdad sustantiva y la inclusión de grupos en situación de vulnerabilidad, así como con sujeción a los objetivos y prioridades de la planeación nacional de desarrollo, a fin de cumplir con la obligación del Estado de garantizar que éste sea equitativo, incluyente, integral, sustentable y sostenible. Párrafo reformado DOF 15-01-2026

Para el caso de las entidades, los titulares de las Secretarías de Estado proveerán lo conducente en el ejercicio de las atribuciones que como coordinadores de sector les confiere la ley. Las entidades que no estuvieran agrupadas en un sector específico, se sujetarán a lo previsto por el artículo 7 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dará seguimiento a los avances de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el logro de los objetivos y metas del Plan y sus programas, con base en el Sistema de Evaluación del Desempeño previsto por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará la información relacionada con el seguimiento a que se refiere el párrafo anterior, en el Portal de Transparencia Presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos previstos por la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública. Artículo reformado DOF 23-05-2002, 10-04-2003, 20-06-2011, 09-04-2012, 16-02-2018

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo enfatiza la necesidad de una planeación inclusiva. Los profesionales deben considerar estos aspectos en sus proyectos y políticas para asegurar un desarrollo más justo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 9 del LPlan?

Las dependencias deben planear con perspectiva intercultural y de género, promoviendo la inclusión y el respeto a los derechos humanos. Este enfoque es esencial para un desarrollo equitativo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 9 de la LEY de Planeación?

Este artículo enfatiza la necesidad de una planeación inclusiva. Los profesionales deben considerar estos aspectos en sus proyectos y políticas para asegurar un desarrollo más justo.

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