Las Secretarías de Estado deben informar anualmente al Congreso sobre el avance en los objetivos de la planeación nacional. Este artículo promueve la rendición de cuentas y la transparencia.
Las personas titulares de las Secretarías de Estado al dar cuenta anualmente al Congreso de la Unión del estado que guardan sus respectivos ramos, informarán del avance y grado de cumplimiento de los objetivos y prioridades fijados en la planeación nacional que, por razón de su competencia, les correspondan y de los resultados de las acciones previstas. Párrafo reformado DOF 23-05-2002, 09-04-2012, 15-01-2026
Informarán también sobre el desarrollo y los resultados de la aplicación de los instrumentos de política económica, social, ambiental y cultural en función de dichos objetivos y prioridades, precisando el impacto específico y diferencial que generen en mujeres, hombres y grupos en situación de vulnerabilidad. Párrafo adicionado DOF 23-05-2002. Reformado DOF 20-06-2011, 27-01-2012, 15-01-2026
En su caso, explicarán las desviaciones ocurridas y las medidas que se adopten para corregirlas.
Los funcionarios a que alude el primer párrafo de este artículo y los Directores y Administradores de las entidades paraestatales que sean citados por cualquiera de las Cámaras para que informen cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades, señalarán las relaciones que hubiere entre el proyecto de Ley o negocio de que se trate y los objetivos de la planeación nacional, relativos a la dependencia o entidades a su cargo.
LEY DE PLANEACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este artículo es clave para entender cómo se evalúa el cumplimiento de objetivos en la administración pública. Los contadores y abogados deben estar preparados para analizar estos informes en su asesoría.
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