El Plan indicara los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales a elaborar. Estos observaran congruencia con el Plan y su vigencia no excedera el periodo constitucional.
El Plan indicará los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que deberán ser elaborados conforme a este capítulo, sin perjuicio de aquellos cuya elaboración se encuentre prevista en las leyes o que determine el Presidente de la República posteriormente. Párrafo reformado DOF 16-02-2018
Estos programas observarán congruencia con el Plan, y su vigencia no excederá del período constitucional de la gestión gubernamental en que se aprueben, aunque sus previsiones y proyecciones se refieran a un plazo mayor.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es la base para entender la estructura jerarquica de la planeacion. Todos los programas deben vincularse al Plan, lo que es critico para ejercicio presupuestario y cumplimiento de objetivos nacionales.
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