LPlan

Artículo 22. Programas sectoriales institucionales regionales

El Plan indicara los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales a elaborar. Estos observaran congruencia con el Plan y su vigencia no excedera el periodo constitucional.

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Texto Legal

El Plan indicará los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que deberán ser elaborados conforme a este capítulo, sin perjuicio de aquellos cuya elaboración se encuentre prevista en las leyes o que determine el Presidente de la República posteriormente. Párrafo reformado DOF 16-02-2018

Estos programas observarán congruencia con el Plan, y su vigencia no excederá del período constitucional de la gestión gubernamental en que se aprueben, aunque sus previsiones y proyecciones se refieran a un plazo mayor.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es la base para entender la estructura jerarquica de la planeacion. Todos los programas deben vincularse al Plan, lo que es critico para ejercicio presupuestario y cumplimiento de objetivos nacionales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 22 del LPlan?

El Plan indicara los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales a elaborar. Estos observaran congruencia con el Plan y su vigencia no excedera el periodo constitucional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 22 de la LEY de Planeación?

Este articulo es la base para entender la estructura jerarquica de la planeacion. Todos los programas deben vincularse al Plan, lo que es critico para ejercicio presupuestario y cumplimiento de objetivos nacionales.

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