LGPIST

LEY General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

La Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes regula la prohibicion y sancion de la tortura y otros tratos inhumanos en el territorio nacional. Esta ley aplica a todas las autoridades, tanto federales como locales, que tengan a su cargo la investigacion y sancion de estos delitos. Los temas principales que cubre incluyen la definicion de tortura, los procedimientos de investigacion, las medidas de proteccion a las victimas y las sanciones correspondientes. Su importancia practica radica en que establece un marco juridico claro para la defensa de los derechos humanos, lo que resulta fundamental para abogados, contadores y ciudadanos en la lucha contra la impunidad y la proteccion de la dignidad humana.

Publicado: 26 de junio de 2017|Última reforma: 28 de abril de 2022| PDF oficial

Estructura

96 artículos totales · 67 artículos clave analizados

Artículos (96)

Art.
1

Artículo 1. Objetivo de la Ley

La Ley establece el orden público y la protección de la integridad personal frente a la tortura y tratos crueles. Todas las autoridades deben garantizar estos derechos en el territorio nacional.

derechos humanostorturaintegridad personal
Art.
2

Artículo 2. Objetivos de la Ley

La Ley tiene como objetivo establecer competencias y coordinación entre autoridades para prevenir y sancionar la tortura. También define tipos penales y medidas de atención a víctimas.

competenciastipos penalesatencion a victimas
Art.
3

Artículo 3. Aplicación de la Ley

La Ley se aplica a las autoridades de los tres niveles de gobierno y se interpreta conforme a la Constitución y el derecho internacional. Se prioriza la protección de derechos de las víctimas.

aplicacionautoridadesderechos de las victimas
Art.
4

Artículo 4. Normas Supletorias

En ausencia de disposiciones en esta Ley, se aplicarán supletoriamente otros códigos y leyes pertinentes. Esto asegura un marco legal integral para la justicia.

normas supletoriascodigo penaljusticia
Art.
5

Artículo 5. Definiciones Clave

Este artículo proporciona definiciones esenciales relacionadas con la Ley, incluyendo términos como 'Comisión Nacional' y 'Delitos Vinculados'. Estas definiciones son cruciales para su aplicación.

definicionesterminos legalescomision nacional
Art.
6

Artículo 6. Principios de Prevención

Se establecen principios para la prevención de tortura, incluyendo dignidad humana y no revictimización. Estos principios guían la implementación de políticas públicas.

prevencionprincipiosdignidad humana
Art.
7

Artículo 7. Investigación de Tortura

El delito de tortura debe ser investigado de oficio, por denuncia o vista de autoridad judicial. Esto asegura que no queden impunes los actos de tortura.

investigaciondenunciaimpunidad
Art.
8

Artículo 8. Acción Penal Imprescriptible

La acción penal por el delito de tortura es imprescriptible, lo que significa que puede ser perseguida en cualquier momento. Esto refuerza la lucha contra la tortura.

accion penalimprescriptibilidadtortura
Art.
9

Artículo 9. Órdenes Jerárquicas

No se aceptan órdenes de superiores como justificación para cometer tortura. Los subordinados deben desobedecer y denunciar tales órdenes.

ordenes jerarquicasjustificaciondenuncia
Art.
10

Artículo 10. Circunstancias Excepcionales

No se aceptan circunstancias excepcionales como justificación para la tortura. Esto refuerza la prohibición absoluta de este delito.

circunstancias excepcionalesjustificaciontortura
Art.
11

Artículo 11. Sanciones a Servidores Públicos

Las violaciones a la Ley por parte de servidores públicos serán sancionadas conforme a la legislación aplicable. Esto busca asegurar la rendición de cuentas.

sancionesservidores publicosrendicion de cuentas
Art.
12

Artículo 12. Multas Aplicables

En caso de multas, se aplicará el concepto de días multa del Código Penal Federal. Esto establece un marco claro para las sanciones económicas.

multascodigo penalsanciones economicas
Art.
13

Artículo 13. Persecución de Delitos Vinculados

Los delitos de tortura y otros tratos crueles deben ser perseguidos conforme a las reglas de autoría y participación. Esto asegura un proceso penal justo.

persecuciondelitos vinculadosproceso penal
Art.
14

Artículo 14. Tentativa Punible

La tentativa de tortura se sancionará conforme a la legislación penal aplicable. Esto refuerza la gravedad del delito y su prevención.

tentativa puniblesancionesprevencion
Art.
15

Artículo 15. Prohibición de Extradición

Se prohíbe la entrega de personas a estados donde puedan ser torturadas. Esto protege los derechos humanos a nivel internacional.

prohibicion de extradicionderechos humanosproteccion internacional
Art.
16

Artículo 16. Prision preventiva para servidores publicos

Este articulo establece las condiciones bajo las cuales se puede imponer prision preventiva a servidores publicos vinculados a procesos por tortura. Se contemplan medidas cautelares y administrativas para evitar interferencias en las investigaciones.

prision preventivaservidores publicostortura
Art.
17

Artículo 17. Inmunidades y tortura

Este articulo establece que ninguna persona procesada o sentenciada por tortura puede beneficiarse de inmunidades o amnistías. Esto refuerza la gravedad del delito y la necesidad de sanciones efectivas.

inmunidadestorturasanciones
Art.
18

Artículo 18. Individualizacion de la pena

Este articulo detalla los criterios para la individualizacion de penas en casos de tortura. Se consideran factores como la duracion de la conducta y las secuelas en la victima.

penastorturavictimas
Art.
19

Artículo 19. Excepciones a la tortura

Este articulo aclara que no se considera tortura el sufrimiento derivado de medidas legales impuestas por autoridad competente. Esto es relevante para la interpretación de casos en los que se alega tortura.

excepcionestorturamedidas legales
Art.
20

Artículo 20. Investigaciones de tortura

Este articulo establece que las investigaciones sobre tortura deben seguir altos estandares internacionales. Esto asegura un enfoque riguroso y respetuoso de los derechos humanos.

investigacionestorturaderechos humanos
Art.
21

Artículo 21. Libertad condicionada y tortura

Este articulo establece que no procederá la libertad condicionada para personas sentenciadas por tortura. Esto refuerza la gravedad del delito y la necesidad de cumplir las penas impuestas.

libertad condicionadatorturasanciones
Art.
22

Artículo 22. Competencia para investigar tortura

Este articulo define la competencia de las autoridades federales para investigar y sancionar delitos de tortura, estableciendo condiciones específicas para su aplicación.

competenciaautoridades federalestortura
Art.
23

Artículo 23. Auxilio a Fiscalias Especializadas

Este articulo obliga a todas las autoridades a prestar auxilio a las Fiscalias Especializadas en la investigación de tortura, garantizando el flujo de información necesario.

auxiliofiscaliastortura
Art.
24

Artículo 24. Delito de tortura

Este articulo define el delito de tortura y las conductas que lo constituyen, incluyendo el uso de dolor o sufrimiento físico o psíquico para obtener información.

delitotorturaconductas
Art.
25

Artículo 25. Tortura por particulares

Este articulo establece que los particulares también pueden ser responsables por tortura si actúan con la autorización o apoyo de un servidor público. Esto amplía la responsabilidad penal.

particularestorturaresponsabilidad
Art.
26

Artículo 26. Penas por tortura

Este articulo establece las penas específicas para servidores publicos y particulares que cometen tortura, incluyendo prisión y multas. Se contempla la destitución para servidores publicos.

penastorturaservidores publicos
Art.
27

Artículo 27. Aumento de penas en tortura

Este articulo prevé el aumento de penas en casos de tortura cuando la victima pertenece a grupos vulnerables, lo que refleja una consideración especial por su situación.

aumento de penastorturavictimas vulnerables
Art.
28

Artículo 28. Reducción de penas por colaboración

Este articulo permite la reducción de penas en casos de tortura si los autores colaboran con la autoridad, lo que puede incentivar la cooperación en investigaciones.

reducción de penastorturacolaboración
Art.
29

Artículo 29. Sanciones por tratos crueles

Este articulo establece sanciones para servidores publicos que maltraten o humillen a personas en el ejercicio de su encargo, reflejando la gravedad de tales conductas.

sancionestratos cruelesservidores publicos
Art.
30

Artículo 30. Omisión de denuncia de tortura

Este articulo establece penas para servidores publicos que no denuncien conductas constitutivas de tortura, enfatizando la obligación de actuar ante tales situaciones.

omisiondenunciatortura
Art.
31

Artículo 31. Impedimento de acceso a lugares de privacion

Este articulo establece penas de tres a seis años de prision y multas para quienes impidan el acceso a lugares de privacion de la libertad para inspecciones. Es fundamental para garantizar la transparencia en la vigilancia de derechos humanos.

privacion de libertadinspeccionderechos humanos
Art.
32

Artículo 32. Penas adicionales por delitos

Este articulo detalla las penas adicionales que se imponen, como la destitucion o inhabilitacion, para quienes cometan delitos relacionados con tortura. Refuerza la gravedad de estos delitos en el contexto del servicio publico.

destitucioninhabilitacionservicio publico
Art.
33

Artículo 33. Investigacion del delito de tortura

El articulo establece que el delito de tortura se investigara de oficio y detalla las obligaciones de los servidores publicos para denunciarlo. Es un pilar en la lucha contra la impunidad en casos de tortura.

investigaciondenunciatortura
Art.
34

Artículo 34. Acumulacion de procesos

Este articulo permite al Ministerio Público o a la Victima solicitar la acumulacion de procesos relacionados con el delito de tortura. Facilita la gestion judicial y la coherencia en la investigacion.

acumulacionprocesosministerio publico
Art.
35

Artículo 35. Acciones de las Fiscalias Especializadas

El articulo detalla las acciones que deben llevar a cabo las Fiscalias Especializadas al conocer de un delito de tortura, incluyendo la integracion de la carpeta de investigacion. Es esencial para la correcta administracion de justicia.

fiscalias especializadascarpeta de investigacionacciones
Art.
36

Artículo 36. Directrices para dictamen medico-psicologico

Este articulo establece las directrices que deben seguirse en los dictamenes medico-psicologicos, asegurando altos estandares internacionales. Protege los derechos de las victimas durante el proceso de evaluacion.

dictamenmedicopsicologico
Art.
37

Artículo 37. Derecho de las victimas a presentar pruebas

Las victimas tienen el derecho de presentar medios de prueba en cualquier momento, lo que incluye dictamenes medico-psicologicos. Este derecho es fundamental para asegurar un juicio justo.

derechos de las victimaspruebasjuicio justo
Art.
38

Artículo 38. Consentimiento informado para examenes

Este articulo establece que se debe recabar el consentimiento informado de las victimas antes de cualquier examen medico-psicologico. Protege la autonomia y derechos de las victimas.

consentimientoexamenesautonomia
Art.
39

Artículo 39. Condiciones para dictamen medico-psicologico

El articulo establece condiciones para la realizacion de dictamenes medico-psicologicos, asegurando la privacidad y el respeto a las victimas. Es clave para evitar la revictimizacion.

condicionesdictamenrevictimizacion
Art.
40

Artículo 40. Peritos para victimas menores

Este articulo establece que los dictamenes para victimas menores deben ser realizados por peritos del sexo elegido por la victima. Refuerza la sensibilidad en el tratamiento de casos de menores.

peritosmenoressensibilidad
Art.
41

Artículo 41. Asistencia medica en violencia sexual

El articulo establece que la asistencia medica para victimas de violencia sexual debe ser proporcionada por especialistas del sexo elegido por la victima. Asegura un enfoque sensible y respetuoso.

asistencia medicaviolencia sexualespecialistas
Art.
42

Artículo 42. Convenios de colaboracion

Las Fiscalias Especializadas pueden celebrar convenios de colaboracion para cumplir con los requisitos de asistencia a victimas. Facilita la coordinacion entre instituciones.

convenioscolaboracionfiscalias
Art.
43

Artículo 43. Entrega de dictamen a la autoridad

Los peritos deben entregar el dictamen medico-psicologico a la autoridad ministerial y a la victima. Asegura la transparencia y el acceso a la informacion en el proceso judicial.

entregadictamentransparencia
Art.
44

Artículo 44. Consentimiento en dictamen medico-psicologico

El dictamen medico-psicologico debe incluir el consentimiento de la victima y detalles sobre los peritos que lo realizaron. Asegura la validez y la responsabilidad de los peritos.

consentimientodictamenperitos
Art.
45

Artículo 45. Requisitos del dictamen medico-psicologico

Este articulo establece los requisitos que debe cumplir el dictamen medico-psicologico para ser considerado como prueba. Es fundamental para la admisibilidad en juicios.

requisitosdictamenprueba
Art.
46

Artículo 46. Examen médico tras detención

Toda persona detenida debe ser examinada por un médico legista en un plazo no mayor a doce horas. Este examen incluye la documentación de lesiones y la salud mental del detenido.

detencionexamen medicosalud mental
Art.
47

Artículo 47. Indicios de tortura y dictamen

Si un médico encuentra indicios de tortura, debe solicitar un dictamen médico-psicológico y notificar a las autoridades para iniciar investigaciones. Esto es esencial para la protección de los derechos humanos.

torturadictameninvestigacion
Art.
48

Artículo 48. Protocolo de investigación de tortura

Las instituciones policiales y de procuración de justicia deben seguir un protocolo específico para investigar el delito de tortura. Esto asegura un enfoque sistemático y respetuoso de los derechos humanos.

protocoloinvestigaciontortura
Art.
49

Artículo 49. Investigación sin acreditación de lesiones

La apertura de investigaciones por tortura no depende de la acreditación de lesiones en la víctima. Esto permite que se investiguen casos de tortura incluso sin evidencia física inmediata.

investigaciontorturavictima
Art.
50

Artículo 50. Exclusión de pruebas obtenidas por tortura

Las pruebas obtenidas mediante tortura son nulas y no pueden ser utilizadas en juicio, salvo en casos específicos. Esto protege los derechos humanos y la integridad del proceso judicial.

pruebastorturaderechos humanos
Art.
51

Artículo 51. Nulidad de pruebas en juicio

El órgano jurisdiccional debe declarar la nulidad de pruebas obtenidas por tortura si se detecta su inclusión en el proceso. Esto es vital para mantener la justicia y la legalidad.

nulidadpruebasjuicio
Art.
52

Artículo 52. Sobreseimiento por falta de pruebas

Si se excluyen pruebas por violaciones a derechos humanos, el Ministerio Público puede solicitar el sobreseimiento de la causa. Esto puede llevar a la liberación del procesado.

sobreseimientopruebasderechos humanos
Art.
53

Artículo 53. Denuncia de tortura por el juez

Cuando un juez detecta pruebas obtenidas por tortura, debe denunciarlo a la Fiscalía Especializada para iniciar la investigación penal correspondiente. Esto refuerza el compromiso con la justicia.

denunciatorturajuez
Art.
54

Artículo 54. Seguimiento de denuncias de tortura

Los visitadores judiciales deben dar seguimiento a las denuncias de tortura realizadas por los órganos jurisdiccionales. Esto asegura que se tomen en serio las acusaciones de tortura.

seguimientodenunciastortura
Art.
55

Artículo 55. Creación de Fiscalías Especializadas

Las instituciones de procuración de justicia deben crear Fiscalías Especializadas para investigar delitos de tortura, asegurando autonomía y recursos adecuados para su operación.

fiscaliastorturaprocuracion de justicia
Art.
56

Artículo 56. Acceso a registros de detenciones

Las autoridades deben garantizar que las Fiscalías Especializadas tengan acceso a los registros de detenciones. Esto es esencial para la investigación efectiva de casos de tortura.

registrosdetencionesfiscalias
Art.
57

Artículo 57. Capacitación en derechos humanos

Las fiscalías y procuradurías deben capacitar a su personal en técnicas de investigación y derechos humanos. Esto es fundamental para el manejo adecuado de casos de tortura.

capacitaciónderechos humanosinvestigacion
Art.
58

Artículo 58. Requisitos para fiscales especializados

Para formar parte de las Fiscalías Especializadas, se deben cumplir ciertos requisitos de ingreso y capacitación. Esto garantiza la calidad del personal encargado de investigar tortura.

requisitosfiscalesespecializados
Art.
59

Artículo 59. Obligaciones de las Fiscalías Especializadas

Las Fiscalías Especializadas tienen diversas obligaciones para investigar y perseguir delitos de tortura, así como para proteger a las víctimas. Esto asegura un enfoque integral en la justicia.

obligacionesfiscaliastortura
Art.
60

Artículo 60. Prevención de delitos de tortura

Las autoridades deben coordinarse para implementar programas de prevención y capacitación en materia de tortura. Esto es esencial para reducir la incidencia de estos delitos.

prevenciontorturaprogramas
Art.
61

Artículo 61. Sistema de revision de normas

Las autoridades de los tres ordenes de gobierno deben implementar un sistema homologado para revisar normas y procedimientos relacionados con la detencion y tratamiento de personas privadas de libertad. Este sistema busca prevenir la tortura y otros tratos crueles.

prevenciontorturadetencion
Art.
62

Artículo 62. Obligaciones de remision de programas

Las autoridades deben remitir su programa de prevención del delito de tortura al Centro Nacional de Prevencion del Delito. Además, deben mantener actualizado un Registro Nacional sobre el delito de tortura en su demarcación.

prevenciontorturaregistro
Art.
63

Artículo 63. Registro administrativo de detenciones

Los agentes de seguridad pública deben reportar las detenciones en el Registro Administrativo de Detenciones. Este proceso se realiza a través del Informe Policial Homologado, garantizando la documentación adecuada de cada caso.

detencionregistroseguridad
Art.
64

Artículo 64. Datos adicionales en detenciones

El Centro Nacional de Información registrará datos adicionales sobre las detenciones, incluyendo el nombre del agente y el trayecto realizado. Esto busca asegurar la transparencia en el proceso de detención.

detenciontransparenciainformacion
Art.
65

Artículo 65. Actualizacion del registro administrativo

Las instituciones de procuración de justicia deben actualizar el Registro Administrativo al recibir a una persona detenida, asegurando la cadena de custodia y el respeto a los derechos humanos del detenido.

procuracionjusticiaderechos humanos
Art.
66

Artículo 66. Registro de declaraciones y entrevistas

Las declaraciones de víctimas y testigos deben registrarse adecuadamente, documentando las condiciones y participantes. Esto asegura la validez de las pruebas y el respeto a los derechos de los involucrados.

declaraciontestigosdocumentacion
Art.
67

Artículo 67. Capacitacion de servidores publicos

La capacitación de los servidores públicos en la prevención de la tortura incluirá normas nacionales e internacionales. Esto es esencial para asegurar que se respeten los derechos humanos en el ejercicio de sus funciones.

capacitacionservidores publicosderechos humanos
Art.
68

Artículo 68. Capacitacion en derechos humanos

La capacitación en derechos humanos para servidores públicos de fiscalías será desarrollada por instancias competentes. Esto incluye la obligación de informar sobre posibles casos de tortura.

capacitacionderechos humanosfiscalias
Art.
69

Artículo 69. Contenido del Programa Nacional

El Programa Nacional debe incluir diagnósticos sobre la tortura, objetivos de prevención y líneas de acción para cumplir con la ley. Esto asegura un enfoque integral en la lucha contra la tortura.

programa nacionalprevenciontortura
Art.
70

Artículo 70. Coordinacion nacional del programa

La Fiscalía establecerá las bases para garantizar la coordinación nacional en la aplicación del Programa Nacional, involucrando a todos los niveles de gobierno y organismos de derechos humanos.

coordinacionfiscaliaprograma nacional
Art.
71

Artículo 71. Participacion en el programa nacional

Diversas instituciones, incluyendo procuración de justicia y seguridad pública, participarán en la implementación del Programa Nacional. Esto asegura un enfoque multidisciplinario en la lucha contra la tortura.

participacionprograma nacionalinstituciones
Art.
72

Artículo 72. Mecanismo Nacional de Prevencion

Se crea el Mecanismo Nacional de Prevencion para supervisar lugares de privación de libertad y asegurar el cumplimiento de la ley. Este mecanismo es fundamental para prevenir la tortura.

mecanismoprevenciontortura
Art.
73

Artículo 73. Autonomia del mecanismo

El Mecanismo Nacional de Prevencion estará adscrito a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, garantizando su autonomía y especialización en la prevención de la tortura.

autonomiamecanismoderechos humanos
Art.
74

Artículo 74. Recursos del mecanismo

El Mecanismo Nacional de Prevencion contará con los recursos necesarios para cumplir su función de manera independiente. Esto incluye recursos humanos, materiales y financieros.

recursosmecanismoprevencion
Art.
75

Artículo 75. Personal del mecanismo

El personal del Mecanismo Nacional de Prevencion deberá tener experiencia en la prevención e investigación de la tortura. Esto asegura que el mecanismo funcione de manera efectiva.

personalmecanismoprevencion
Art.
76

Artículo 76. Comite Tecnico del Mecanismo Nacional

El Comite Tecnico del Mecanismo Nacional de Prevencion se conforma por expertos en tortura y es elegido por el Senado. Su enfoque multidisciplinario busca asegurar un equilibrio de genero y representacion de grupos minoritarios.

mecanismo nacionalcomite tecnicoprevencion de tortura
Art.
77

Artículo 77. Funciones del Comite Tecnico

El Comite Tecnico se reunira al menos bimestralmente y tiene facultades para aprobar programas y lineamientos del Mecanismo Nacional de Prevencion. Su presidente tiene voto de calidad en caso de empate.

funcionescomite tecnicomecanismo nacional
Art.
78

Artículo 78. Facultades del Mecanismo Nacional

El Mecanismo Nacional de Prevencion tiene facultades amplias, incluyendo acceso a lugares de detencion y la capacidad de elaborar informes sobre condiciones de privacion de libertad. Esto asegura una supervisión efectiva.

facultadesmecanismo nacionalsupervision
Art.
79

Artículo 79. Presidencia del Mecanismo

El Presidente del Mecanismo Nacional de Prevencion tiene la responsabilidad de designar al Director Ejecutivo y enviar informes a organismos internacionales. Esto asegura la rendicion de cuentas.

presidenciamecanismo nacionalrendicion de cuentas
Art.
80

Artículo 80. Facilidades para el Mecanismo

Las autoridades de custodia deben proporcionar facilidades al Mecanismo Nacional de Prevencion para cumplir su labor. La falta de cumplimiento puede resultar en sanciones.

facilidadesautoridadesmecanismo nacional
Art.
81

Artículo 81. Tipos de Informes del Mecanismo

El Mecanismo elaborara informes de supervisión, seguimiento y especiales sobre condiciones de detención. Estos informes son vitales para la mejora continua del sistema.

informessupervisionmecanismo nacional
Art.
82

Artículo 82. Confidencialidad de la Información

No se podrá alegar reserva de la información requerida por el Mecanismo Nacional de Prevencion, garantizando transparencia. Esto es crucial para la rendición de cuentas.

confidencialidadinformaciontransparencia
Art.
83

Artículo 83. Registro Nacional de Tortura

El Registro Nacional incluye datos sobre casos de tortura y otros tratos crueles, facilitando la investigación y análisis estadístico. Es una herramienta clave para la justicia.

registro nacionaltorturaestadisticas
Art.
84

Artículo 84. Datos en el Registro Nacional

El Registro Nacional incluirá datos relevantes sobre tortura, como lugar y circunstancias, y estará interconectado con el Registro Nacional de Victimas. Esto mejora la gestión de casos.

datosregistro nacionalvictimas
Art.
85

Artículo 85. Administracion del Registro Nacional

La Fiscalía coordinará la operación del Registro Nacional, asegurando que se alimenta con datos de diversas entidades. Esto es crucial para la integridad de la información.

fiscaliaregistro nacionalcoordinacion
Art.
86

Artículo 86. Medidas de Ayuda a Victimas

Las Comisiones de Atención a Victimas deben proporcionar medidas de ayuda y asistencia conforme a la Ley General de Victimas. Esto es esencial para la recuperación de las víctimas.

medidas de ayudavictimasasistencia
Art.
87

Artículo 87. Derecho a Medidas de Ayuda

Toda persona víctima de delitos previstos en esta ley tiene derecho a recibir medidas de ayuda y asistencia integral. Esto garantiza su protección y recuperación.

derechomedidas de ayudavictimas
Art.
88

Artículo 88. Proporcionar Medidas de Ayuda

Las autoridades deben garantizar medidas de ayuda a las víctimas para su reincorporación a la sociedad. Esto es clave para la restitución de sus derechos.

reincorporacionmedidas de ayudavictimas
Art.
89

Artículo 89. Competencia de la Comision Ejecutiva

La Comisión Ejecutiva es competente para proporcionar medidas de ayuda a víctimas de tortura, asegurando su atención integral. Esto refuerza el apoyo a las víctimas.

competenciacomision ejecutivavictimas
Art.
90

Artículo 90. Facultades de Comisiones de Atención

Las Comisiones de Atención a Víctimas están facultadas para proporcionar asistencia a víctimas de tortura y otros delitos. Esto garantiza un enfoque integral en la atención.

facultadescomisionesatencion a victimas
Art.
91

Artículo 91. Medidas de ayuda provisional

La Comisión Ejecutiva debe otorgar medidas de ayuda provisional a las Víctimas en ciertos supuestos, como la falta de atención por parte de la Comisión de Atención a Víctimas. Estas medidas son esenciales para garantizar la protección y asistencia a las Víctimas de tortura y violaciones a derechos humanos.

comision ejecutivavictimasayuda provisional
Art.
92

Artículo 92. Atribuciones de la Comisión Ejecutiva

La Comisión Ejecutiva y las Comisiones de Atención a Víctimas tienen diversas atribuciones para atender a las Víctimas de tortura, incluyendo la planificación y seguimiento de medidas de ayuda. Estas atribuciones son fundamentales para garantizar una atención integral y adecuada a las Víctimas.

atribucionescomision de atencionvictimas
Art.
93

Artículo 93. Derecho a reparación integral

Las Víctimas del delito de tortura tienen derecho a ser reparadas integralmente, incluyendo restitución y compensación. Este derecho es esencial para la recuperación y dignidad de las Víctimas, conforme a la Ley General de Víctimas.

reparacionvictimastortura
Art.
94

Artículo 94. Responsabilidad de entidades federativas

Las entidades federativas son responsables de asegurar la reparación del daño a las Víctimas de tortura, con la Federación como responsable subsidiaria en ciertos casos. Esta disposición busca garantizar que las Víctimas reciban la atención necesaria.

responsabilidadentidades federativasreparacion
Art.
95

Artículo 95. Derecho a protección del Estado

Las Víctimas del delito de tortura tienen derecho a recibir protección del Estado, incluyendo medidas eficaces ante amenazas a su integridad. Este derecho es fundamental para garantizar la seguridad de las Víctimas en el proceso legal.

proteccionestadovictimas
Art.
96

Artículo 96. Protección a intervinientes y familiares

La protección se extiende a intervinientes y familiares de las Víctimas de tortura, conforme a la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal. Esto resalta la importancia de la seguridad en el proceso judicial.

proteccionintervinientesfamiliares

¿Dudas sobre algún artículo del LGPIST?

Nuestros especialistas pueden analizar la aplicación de estas disposiciones a tu caso particular.

Consulta Sin Costo