LGPIST

Artículo 37. Derecho de las victimas a presentar pruebas

Las victimas tienen el derecho de presentar medios de prueba en cualquier momento, lo que incluye dictamenes medico-psicologicos. Este derecho es fundamental para asegurar un juicio justo.

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Texto Legal

Las Víctimas de los delitos previstos en esta Ley tienen derecho a presentar, en cualquier momento, todos los medios de prueba que estimen convenientes.

No podrá restarse valor probatorio a los dictámenes médico-psicológicos por el hecho de haber sido realizados por peritos independientes.

Con independencia de los dictámenes médico-psicológicos, se podrán presentar otras pruebas periciales que contribuyan al esclarecimiento en la comisión del delito de tortura, mismas que deberán ser tomadas en consideración en la investigación, procesamiento y sanción de dicho delito, de acuerdo con los principios de libre valoración de la prueba.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los abogados informen a sus clientes sobre su derecho a presentar pruebas en cualquier momento. Esto puede ser crucial para fortalecer su caso y asegurar que se escuchen sus voces.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 37 del LGPIST?

Las victimas tienen el derecho de presentar medios de prueba en cualquier momento, lo que incluye dictamenes medico-psicologicos. Este derecho es fundamental para asegurar un juicio justo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 37 de la LEY para Prevenir, Investigar y Sancionar la To...?

[IA] Es importante que los abogados informen a sus clientes sobre su derecho a presentar pruebas en cualquier momento. Esto puede ser crucial para fortalecer su caso y asegurar que se escuchen sus voces.

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