Este articulo establece las directrices que deben seguirse en los dictamenes medico-psicologicos, asegurando altos estandares internacionales. Protege los derechos de las victimas durante el proceso de evaluacion.
En la realización de cualquier dictamen médico-psicológico, se deberán observar las directrices señaladas en esta Ley y en el Protocolo de Estambul; así como el cumplimiento de los más altos estándares internacionales de la materia.
Las Víctimas tendrán derecho a ser examinadas por médicos especializados y/o psicólogos de su elección.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los abogados deben estar familiarizados con estas directrices para garantizar que los dictamenes sean admisibles como pruebas. Esto puede ser determinante en la resolucion de casos de tortura.
Anterior
Art. 35. Acciones de las Fiscalias Especializadas
Siguiente
Art. 37. Derecho de las victimas a presentar pruebas
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo