LGPIST

Artículo 36. Directrices para dictamen medico-psicologico

Este articulo establece las directrices que deben seguirse en los dictamenes medico-psicologicos, asegurando altos estandares internacionales. Protege los derechos de las victimas durante el proceso de evaluacion.

dictamenmedicopsicologico

Texto Legal

En la realización de cualquier dictamen médico-psicológico, se deberán observar las directrices señaladas en esta Ley y en el Protocolo de Estambul; así como el cumplimiento de los más altos estándares internacionales de la materia.

Las Víctimas tendrán derecho a ser examinadas por médicos especializados y/o psicólogos de su elección.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los abogados deben estar familiarizados con estas directrices para garantizar que los dictamenes sean admisibles como pruebas. Esto puede ser determinante en la resolucion de casos de tortura.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 36 del LGPIST?

Este articulo establece las directrices que deben seguirse en los dictamenes medico-psicologicos, asegurando altos estandares internacionales. Protege los derechos de las victimas durante el proceso de evaluacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 36 de la LEY para Prevenir, Investigar y Sancionar la To...?

[IA] Los abogados deben estar familiarizados con estas directrices para garantizar que los dictamenes sean admisibles como pruebas. Esto puede ser determinante en la resolucion de casos de tortura.

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