LGPIST

Artículo 64. Datos adicionales en detenciones

El Centro Nacional de Información registrará datos adicionales sobre las detenciones, incluyendo el nombre del agente y el trayecto realizado. Esto busca asegurar la transparencia en el proceso de detención.

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Texto Legal

El Centro Nacional de Información recibirá los datos de las detenciones que realicen los agentes policiales y registrará adicionalmente los siguientes datos:

I. Nombre del agente policial que realiza el Reporte Administrativo;

II. Lugar desde donde se realiza el Reporte Administrativo;

III. Hora en la que se realiza el Reporte Administrativo; y

IV. Trayecto realizado por los agentes policiales desde el lugar del Reporte Administrativo hasta que la persona detenida es puesta en custodia de otra autoridad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La recopilación de datos adicionales puede ayudar a identificar patrones de abuso. Es importante que los agentes sean conscientes de la responsabilidad que implica esta documentación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 64 del LGPIST?

El Centro Nacional de Información registrará datos adicionales sobre las detenciones, incluyendo el nombre del agente y el trayecto realizado. Esto busca asegurar la transparencia en el proceso de detención.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 64 de la LEY para Prevenir, Investigar y Sancionar la To...?

[IA] La recopilación de datos adicionales puede ayudar a identificar patrones de abuso. Es importante que los agentes sean conscientes de la responsabilidad que implica esta documentación.

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