LGPIST

Artículo 67. Capacitacion de servidores publicos

La capacitación de los servidores públicos en la prevención de la tortura incluirá normas nacionales e internacionales. Esto es esencial para asegurar que se respeten los derechos humanos en el ejercicio de sus funciones.

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Texto Legal

La orientación, capacitación y profesionalización de los Servidores Públicos relativa a la prevención, la inhibición y la prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes comprenderá, entre otras fuentes, a las normas y criterios de derecho nacional e internacional; así como el Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en asuntos que involucren hechos constitutivos de tortura y malos tratos, y sus anexos, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La formación continua en derechos humanos es crucial para prevenir abusos. Las instituciones deben establecer programas de capacitación regular y obligatoria.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 67 del LGPIST?

La capacitación de los servidores públicos en la prevención de la tortura incluirá normas nacionales e internacionales. Esto es esencial para asegurar que se respeten los derechos humanos en el ejercicio de sus funciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 67 de la LEY para Prevenir, Investigar y Sancionar la To...?

[IA] La formación continua en derechos humanos es crucial para prevenir abusos. Las instituciones deben establecer programas de capacitación regular y obligatoria.

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