LGPIST

Artículo 66. Registro de declaraciones y entrevistas

Las declaraciones de víctimas y testigos deben registrarse adecuadamente, documentando las condiciones y participantes. Esto asegura la validez de las pruebas y el respeto a los derechos de los involucrados.

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Texto Legal

Las declaraciones o entrevistas de las Víctimas de los delitos o de los testigos de los mismos que se lleven a cabo ante la autoridad administrativa deberán registrarse por cualquier medio, de manera que se observen las condiciones en las que se realizaron y las personas que intervinieron en las mismas. Al inicio de toda declaración o entrevista se hará mención del día, hora y lugar en donde se está llevando a cabo, además de los nombres y cargos de quienes intervienen.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La correcta documentación de declaraciones es fundamental para la integridad del proceso judicial. Se recomienda utilizar tecnología para facilitar este registro.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 66 del LGPIST?

Las declaraciones de víctimas y testigos deben registrarse adecuadamente, documentando las condiciones y participantes. Esto asegura la validez de las pruebas y el respeto a los derechos de los involucrados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 66 de la LEY para Prevenir, Investigar y Sancionar la To...?

[IA] La correcta documentación de declaraciones es fundamental para la integridad del proceso judicial. Se recomienda utilizar tecnología para facilitar este registro.

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