El Mecanismo Nacional de Prevencion estará adscrito a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, garantizando su autonomía y especialización en la prevención de la tortura.
Para garantizar su autonomía y especialización, el Mecanismo Nacional de Prevención estará adscrito a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos como un área independiente de las visitadurías que integran a la misma; en el Reglamento se establecerá la coordinación y apoyo que podrán brindarse entre las Visitadurías Generales y el Mecanismo Nacional de Prevención, así como realizar acuerdos o convenios de cooperación con entidades del país o internacionales que coadyuven en el cumplimiento de su fin. Tendrá un Comité Técnico como órgano de gobierno que se integrará por:
I. La persona titular de la Comisión Nacional, quien lo presidirá.
II. Un Comité Técnico integrado por cuatro personas expertas en la prevención de la tortura e independientes, en su designación se garantizará el principio de paridad de género. Fracción reformada DOF 28-04-2022
El Reglamento determinará en todo aquello que no esté establecido en esta Ley, la estructura, integración y funcionamiento del Mecanismo Nacional de Prevención.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La autonomía del mecanismo es crucial para su efectividad. Es importante que se le otorguen los recursos necesarios para operar de manera independiente.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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