Este articulo define la competencia de las autoridades federales para investigar y sancionar delitos de tortura, estableciendo condiciones específicas para su aplicación.
La investigación, persecución y sanción de los delitos previstos en esta Ley estará a cargo de las autoridades federales, cuando:
LEY GENERAL PARA PREVENIR, INVESTIGAR Y SANCIONAR LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 28-04-2022 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
I. Se encuentre involucrado algún Servidor Público federal como responsable, o como sujeto pasivo de los delitos previstos en esta Ley;
II. Se actualicen las hipótesis previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en el Código Nacional de Procedimientos Penales, en el Código Penal Federal, o en cualquier otra disposición que le otorgue competencia a la Federación;
III. Exista una sentencia o decisión de algún organismo internacional de protección de los derechos humanos o una resolución de un órgano previsto en cualquier tratado internacional en la que se determine la responsabilidad del Estado mexicano por defecto u omisión en la investigación, persecución o enjuiciamiento de los delitos previstos en esta Ley;
IV. El Ministerio Público de la Federación solicite a la Fiscalía Especializada de la Entidad Federativa, le remita la investigación correspondiente, atendiendo a las características propias del hecho, así como a las circunstancias de ejecución o la relevancia social del mismo. Fracción reformada DOF 20-05-2021
La Víctima podrá pedir al Ministerio Público de la Federación que solicite la remisión de la investigación, a la que el Ministerio Público deberá responder de forma fundada y motivada.
En los casos no contemplados en este artículo, serán competentes las Fiscalías Especializadas de las entidades federativas. Párrafo reformado DOF 20-05-2021
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Entender la competencia de las autoridades es crucial para la correcta presentación de casos. Los abogados deben estar al tanto de las condiciones que determinan la jurisdicción.
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