Este articulo obliga a todas las autoridades a prestar auxilio a las Fiscalias Especializadas en la investigación de tortura, garantizando el flujo de información necesario.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, deberán prestar a las Fiscalías Especializadas el auxilio y entregar la información que éstas les soliciten para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones aplicables. Artículo reformado DOF 20-05-2021
CAPÍTULO TERCERO DEL DELITO DE TORTURA
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La colaboración entre autoridades es esencial para una investigación efectiva. Los abogados deben fomentar esta cooperación para fortalecer sus casos.
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