No se podrá alegar reserva de la información requerida por el Mecanismo Nacional de Prevencion, garantizando transparencia. Esto es crucial para la rendición de cuentas.
No se podrá alegar la reserva o confidencialidad de la información que sea requerida por el Mecanismo Nacional de Prevención.
El uso y tratamiento de la información recabada por el Mecanismo Nacional de Prevención estará sujeta a la legislación aplicable en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, en particular la que tenga el carácter de reservada y confidencial.
CAPÍTULO CUARTO DEL REGISTRO NACIONAL
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La transparencia en la información es fundamental para la confianza pública en el Mecanismo. Los abogados deben estar atentos a cómo se maneja esta información en los procesos legales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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