LGPIST

Artículo 60. Prevención de delitos de tortura

Las autoridades deben coordinarse para implementar programas de prevención y capacitación en materia de tortura. Esto es esencial para reducir la incidencia de estos delitos.

prevenciontorturaprogramas

Texto Legal

Las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en sus respectivos ámbitos de competencia, se coordinarán para:

I. Implementar programas y acciones para prevenir y fortalecer el combate de los delitos previstos en esta Ley;

II. Desarrollar programas de formación, actualización, capacitación y profesionalización permanente de los Servidores Públicos que formen parte de las Instituciones de Seguridad Pública, Instituciones de Procuración de Justicia, Instituciones Policiales y, de manera especial, de quienes integran las Fiscalías Especializadas, así como de otras autoridades involucradas en la investigación, documentación, dictaminación médica y psicológica de casos relacionados con los delitos previstos en esta Ley; así como en la custodia y tratamiento de toda persona sometida o en proceso de detención, medidas cautelares o prisión, mismas que deberán tomar en consideración las reglas contempladas en esta Ley, los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte y otros estándares internacionales de la materia; Fracción reformada DOF 20-05-2021

III. Implementar el Protocolo Homologado en todas las instituciones de procuración de justicia para la investigación y persecución del delito de tortura;

IV. Establecer mecanismos para la revisión y actualización del Protocolo Homologado;

LEY GENERAL PARA PREVENIR, INVESTIGAR Y SANCIONAR LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 28-04-2022 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

V. Establecer mecanismos para la sistematización e intercambio de información relativa a la investigación del delito de tortura entre las Instituciones de Seguridad Pública, Instituciones Policiales e Instituciones de Procuración de Justicia;

VI. Desarrollar protocolos de actuación, campañas de sensibilización y difusión, manuales, capacitaciones, protocolos y cualquier otro mecanismo o normatividad, para prevenir el empleo de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes hacia toda persona y, especialmente, hacia personas sujetas a cualquier régimen de privación de la libertad;

VII. Promover con las instancias educativas, sociales y de salud nacionales e internacionales, campañas de sensibilización, eventos de difusión y formación tendientes a la consolidación de la cultura de respeto a los derechos humanos en la materia;

VIII. Proveer a las Fiscalías Especializadas de todos los medios técnicos necesarios en materia de criminalística y ciencias forenses para desempeñar su función investigativa de manera profesional y científica, y Fracción reformada DOF 20-05-2021

IX. Las demás que establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La prevención es clave en la lucha contra la tortura, y los abogados deben estar informados sobre los programas existentes para colaborar en su implementación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 60 del LGPIST?

Las autoridades deben coordinarse para implementar programas de prevención y capacitación en materia de tortura. Esto es esencial para reducir la incidencia de estos delitos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 60 de la LEY para Prevenir, Investigar y Sancionar la To...?

[IA] La prevención es clave en la lucha contra la tortura, y los abogados deben estar informados sobre los programas existentes para colaborar en su implementación.

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