Las instituciones policiales y de procuración de justicia deben seguir un protocolo específico para investigar el delito de tortura. Esto asegura un enfoque sistemático y respetuoso de los derechos humanos.
Las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia deben observar para la investigación del delito de tortura el protocolo previsto en el artículo 5 de esta Ley, así como a los protocolos que se adopten con posterioridad.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Conocer los protocolos de investigación es fundamental para los abogados que manejan casos de tortura, ya que esto puede influir en la validez de las pruebas y el proceso judicial.
Anterior
Art. 47. Indicios de tortura y dictamen
Siguiente
Art. 49. Investigación sin acreditación de lesiones
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo