LGPIST

Artículo 48. Protocolo de investigación de tortura

Las instituciones policiales y de procuración de justicia deben seguir un protocolo específico para investigar el delito de tortura. Esto asegura un enfoque sistemático y respetuoso de los derechos humanos.

protocoloinvestigaciontortura

Texto Legal

Las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia deben observar para la investigación del delito de tortura el protocolo previsto en el artículo 5 de esta Ley, así como a los protocolos que se adopten con posterioridad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Conocer los protocolos de investigación es fundamental para los abogados que manejan casos de tortura, ya que esto puede influir en la validez de las pruebas y el proceso judicial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 48 del LGPIST?

Las instituciones policiales y de procuración de justicia deben seguir un protocolo específico para investigar el delito de tortura. Esto asegura un enfoque sistemático y respetuoso de los derechos humanos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 48 de la LEY para Prevenir, Investigar y Sancionar la To...?

[IA] Conocer los protocolos de investigación es fundamental para los abogados que manejan casos de tortura, ya que esto puede influir en la validez de las pruebas y el proceso judicial.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 48 del LGPIST?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 48 LGPIST desde tu celular