LGPIST

Artículo 47. Indicios de tortura y dictamen

Si un médico encuentra indicios de tortura, debe solicitar un dictamen médico-psicológico y notificar a las autoridades para iniciar investigaciones. Esto es esencial para la protección de los derechos humanos.

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Texto Legal

En caso de que el médico legista o facultativo designado por la persona detenida encuentre indicios de tortura, deberá solicitar, mediante el procedimiento legal correspondiente, que un perito especializado realice el dictamen médico-psicológico conforme lo establece el Protocolo de Estambul. Además deberá dar aviso inmediato a las autoridades competentes para el inicio de las investigaciones de conformidad con la presente Ley.

El personal médico de centros penitenciarios tendrá las obligaciones señaladas en el presente artículo cuando el interno ingrese al centro respectivo y cuando sea llevado ante dicho personal para recibir atención médica por lesiones u otras afecciones.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los profesionales del derecho deben estar preparados para actuar rápidamente si se detectan indicios de tortura, asegurando que se sigan los protocolos adecuados para la investigación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 47 del LGPIST?

Si un médico encuentra indicios de tortura, debe solicitar un dictamen médico-psicológico y notificar a las autoridades para iniciar investigaciones. Esto es esencial para la protección de los derechos humanos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 47 de la LEY para Prevenir, Investigar y Sancionar la To...?

[IA] Los profesionales del derecho deben estar preparados para actuar rápidamente si se detectan indicios de tortura, asegurando que se sigan los protocolos adecuados para la investigación.

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