LGPIST

Artículo 80. Facilidades para el Mecanismo

Las autoridades de custodia deben proporcionar facilidades al Mecanismo Nacional de Prevencion para cumplir su labor. La falta de cumplimiento puede resultar en sanciones.

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Texto Legal

Las autoridades responsables de la custodia de los lugares de privación de la libertad deberán otorgar las facilidades necesarias para que el personal del Mecanismo Nacional de Prevención cumpla con su labor libremente y en condiciones de seguridad.

La contravención a lo anterior se sancionará de conformidad a lo establecido en el artículo 31 de esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que las autoridades cumplan con esta obligación para evitar sanciones. Los abogados deben asesorar a sus clientes sobre sus derechos en caso de incumplimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 80 del LGPIST?

Las autoridades de custodia deben proporcionar facilidades al Mecanismo Nacional de Prevencion para cumplir su labor. La falta de cumplimiento puede resultar en sanciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 80 de la LEY para Prevenir, Investigar y Sancionar la To...?

[IA] Es crucial que las autoridades cumplan con esta obligación para evitar sanciones. Los abogados deben asesorar a sus clientes sobre sus derechos en caso de incumplimiento.

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