Este articulo aclara que no se considera tortura el sufrimiento derivado de medidas legales impuestas por autoridad competente. Esto es relevante para la interpretación de casos en los que se alega tortura.
No se considerará tortura los dolores o sufrimientos físicos o psicológicos que sean únicamente consecuencia de medidas legales impuestas por autoridad competente, o las inherentes o incidentales a éstas, o de las derivadas del uso legítimo de la fuerza, de conformidad con lo previsto en la legislación nacional e internacional aplicable.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que los abogados comprendan las excepciones a la tortura para argumentar adecuadamente en defensa de sus clientes. Esto puede ser un punto clave en juicios.
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