LGPIST

Artículo 62. Obligaciones de remision de programas

Las autoridades deben remitir su programa de prevención del delito de tortura al Centro Nacional de Prevencion del Delito. Además, deben mantener actualizado un Registro Nacional sobre el delito de tortura en su demarcación.

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Texto Legal

Las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, están obligados a remitir al Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, conforme a los acuerdos que se generen en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, su programa de prevención del delito de tortura.

Además, deberán mantener actualizado el Registro Nacional con información del delito de tortura en su demarcación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La actualización constante del Registro Nacional es vital para la transparencia y la rendición de cuentas. Las autoridades deben establecer procesos internos para asegurar que la información se mantenga al día.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 62 del LGPIST?

Las autoridades deben remitir su programa de prevención del delito de tortura al Centro Nacional de Prevencion del Delito. Además, deben mantener actualizado un Registro Nacional sobre el delito de tortura en su demarcación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 62 de la LEY para Prevenir, Investigar y Sancionar la To...?

[IA] La actualización constante del Registro Nacional es vital para la transparencia y la rendición de cuentas. Las autoridades deben establecer procesos internos para asegurar que la información se mantenga al día.

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