El Registro Nacional incluirá datos relevantes sobre tortura, como lugar y circunstancias, y estará interconectado con el Registro Nacional de Victimas. Esto mejora la gestión de casos.
El Registro Nacional incluirá entre otros datos, el lugar, fecha, circunstancias, técnicas utilizadas como actos de tortura y tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; las autoridades señaladas como posibles responsables; el estatus de las investigaciones; y, en su caso, la información referente a la Víctima, como su situación jurídica, edad, sexo, o cualquier otra condición relevante para los efectos estadísticos.
Asimismo, estará interconectado con el Registro Nacional de Víctimas, en términos de la Ley General de Víctimas, cuando proceda su inscripción en este, y procurará que las personas identificadas como Víctimas de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes aparezcan en ambos registros.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La interconexión con el Registro Nacional de Victimas es clave para una respuesta integral. Los abogados deben estar al tanto de esta información para asesorar adecuadamente a las víctimas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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