Este articulo establece los requisitos que debe cumplir el dictamen medico-psicologico para ser considerado como prueba. Es fundamental para la admisibilidad en juicios.
El dictamen médico-psicológico basado en el Protocolo de Estambul elaborado por organismos nacionales especializados en la protección de los derechos humanos, o el peritaje independiente en su caso, se integrará como medio de prueba en la carpeta, siempre y cuando se satisfagan los requisitos establecidos en esta Ley, en la normatividad que los rige y en la legislación procesal penal aplicable, debiendo contener, cuando menos:
LEY GENERAL PARA PREVENIR, INVESTIGAR Y SANCIONAR LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 28-04-2022 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
a) Los antecedentes médicos y psicológicos, así como la descripción por la persona examinada de los actos de violencia;
b) El estado de salud actual, físico y mental, o la presencia de síntomas;
c) El resultado del examen médico, en especial la descripción de las lesiones o afectaciones psíquicas, si las hay, y una nota que indique si se examinó todo el cuerpo y si se realizó un análisis psicológico;
d) Las conclusiones del médico acerca de la coherencia de los tres elementos mencionados.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los abogados deben estar muy atentos a estos requisitos para asegurar que el dictamen sea admisible como prueba. Esto puede ser determinante en el resultado del juicio.
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