LGPIST

Artículo 10. Circunstancias Excepcionales

No se aceptan circunstancias excepcionales como justificación para la tortura. Esto refuerza la prohibición absoluta de este delito.

circunstancias excepcionalesjustificaciontortura

Texto Legal

No se consideran como causas de justificación o excluyentes de responsabilidad del delito de tortura el que existan o se invoquen circunstancias especiales o situaciones excepcionales, tales como tiempo de guerra, invasión o su peligro inminente, perturbación grave de la paz pública, grave peligro, conflicto armado, inestabilidad política interna, suspensión de derechos y sus garantías.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La prohibición absoluta de la tortura es un principio innegociable. Los abogados deben educar a sus clientes sobre las implicaciones legales de invocar tales circunstancias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 10 del LGPIST?

No se aceptan circunstancias excepcionales como justificación para la tortura. Esto refuerza la prohibición absoluta de este delito.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 10 de la LEY para Prevenir, Investigar y Sancionar la To...?

[IA] La prohibición absoluta de la tortura es un principio innegociable. Los abogados deben educar a sus clientes sobre las implicaciones legales de invocar tales circunstancias.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 10 del LGPIST?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 10 LGPIST desde tu celular