LGPIST

Artículo 88. Proporcionar Medidas de Ayuda

Las autoridades deben garantizar medidas de ayuda a las víctimas para su reincorporación a la sociedad. Esto es clave para la restitución de sus derechos.

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Texto Legal

Las medidas a que se refiere el Artículo anterior deben ser proporcionadas por las autoridades correspondientes, en el ámbito de sus competencias, a efecto de garantizar su reincorporación a la sociedad y la restitución plena de sus derechos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La reincorporación de las víctimas es un proceso complejo que requiere atención integral. Los contadores deben considerar el impacto financiero de estas medidas en las políticas públicas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 88 del LGPIST?

Las autoridades deben garantizar medidas de ayuda a las víctimas para su reincorporación a la sociedad. Esto es clave para la restitución de sus derechos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 88 de la LEY para Prevenir, Investigar y Sancionar la To...?

[IA] La reincorporación de las víctimas es un proceso complejo que requiere atención integral. Los contadores deben considerar el impacto financiero de estas medidas en las políticas públicas.

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