LGPIST

Artículo 90. Facultades de Comisiones de Atención

Las Comisiones de Atención a Víctimas están facultadas para proporcionar asistencia a víctimas de tortura y otros delitos. Esto garantiza un enfoque integral en la atención.

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Texto Legal

Las Comisiones de Atención a Víctimas están facultadas para proporcionar medidas de ayuda, asistencia y atención a las Víctimas distintas a las mencionadas en el artículo que antecede.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las comisiones deben actuar de manera proactiva en la atención a víctimas. Los contadores deben estar preparados para colaborar con estas comisiones en la gestión de recursos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 90 del LGPIST?

Las Comisiones de Atención a Víctimas están facultadas para proporcionar asistencia a víctimas de tortura y otros delitos. Esto garantiza un enfoque integral en la atención.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 90 de la LEY para Prevenir, Investigar y Sancionar la To...?

[IA] Las comisiones deben actuar de manera proactiva en la atención a víctimas. Los contadores deben estar preparados para colaborar con estas comisiones en la gestión de recursos.

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