LGPIST

Artículo 92. Atribuciones de la Comisión Ejecutiva

La Comisión Ejecutiva y las Comisiones de Atención a Víctimas tienen diversas atribuciones para atender a las Víctimas de tortura, incluyendo la planificación y seguimiento de medidas de ayuda. Estas atribuciones son fundamentales para garantizar una atención integral y adecuada a las Víctimas.

atribucionescomision de atencionvictimastortura

Texto Legal

La Comisión Ejecutiva y las Comisiones de Atención a Víctimas, en sus respectivos ámbitos de competencia, para la atención de las Víctimas a que se refiere esta Ley, tienen las siguientes atribuciones, además de las establecidas por la Ley General de Víctimas y las leyes de protección a Víctimas de los estados:

I. Planear, programar y dar seguimiento a las medidas de ayuda, asistencia y atención otorgadas a las Víctimas de tortura y sus familias;

II. Proporcionar medidas de ayuda, asistencia y atención a Víctimas de los delitos de esta Ley y a sus familias por sí misma, y/o en coordinación con otras instituciones competentes;

III. Acompañar a las a Víctimas de los delitos de esta Ley y a sus familias a lo largo del proceso legal correspondiente, con el fin de que cuenten con una asesoría legal adecuada para la defensa de sus derechos;

IV. Solicitar a las instituciones que llevan a cabo la investigación de los delitos materia de esta Ley la información y apoyo que requiera para el cumplimiento de sus atribuciones;

V. Solicitar información a la Fiscalía Especializada competente para mejorar la atención brindada a las Víctimas de los delitos materia de esta Ley; Fracción reformada DOF 20-05-2021

VI. Incluir en el Registro Nacional de Víctimas a las Víctimas de los delitos previstos en esta Ley;

VII. Celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, así como con organismos e instituciones de carácter social o privado, nacionales e internacionales, para la atención a las Víctimas de los delitos materia de esta Ley, con el fin de mejorar el cumplimiento de sus atribuciones;

VIII. Establecer protocolos de atención a las Víctimas de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes;

IX. Brindar capacitación en materia de atención a Víctimas de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes a las autoridades que lo soliciten;

X. Promover la participación en materia de atención a Víctimas de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, por parte de los sectores público, social y privado en las actividades a su cargo; y

XI. Las demás que dispongan esta y otras leyes.

CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS MEDIDAS DE REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DEL DELITO DE TORTURA

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las Comisiones deben establecer protocolos claros para la atención a Víctimas, lo que puede mejorar la eficacia de su intervención. Los contadores y abogados deben colaborar para asegurar que se cumplan todas las disposiciones legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 92 del LGPIST?

La Comisión Ejecutiva y las Comisiones de Atención a Víctimas tienen diversas atribuciones para atender a las Víctimas de tortura, incluyendo la planificación y seguimiento de medidas de ayuda. Estas atribuciones son fundamentales para garantizar una atención integral y adecuada a las Víctimas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 92 de la LEY para Prevenir, Investigar y Sancionar la To...?

[IA] Las Comisiones deben establecer protocolos claros para la atención a Víctimas, lo que puede mejorar la eficacia de su intervención. Los contadores y abogados deben colaborar para asegurar que se cumplan todas las disposiciones legales.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 92 del LGPIST?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 92 LGPIST desde tu celular