LGPIST

Artículo 25. Tortura por particulares

Este articulo establece que los particulares también pueden ser responsables por tortura si actúan con la autorización o apoyo de un servidor público. Esto amplía la responsabilidad penal.

particularestorturaresponsabilidad

Texto Legal

También comete el delito de tortura el particular que:

I. Con la autorización, el apoyo o la aquiescencia de un Servidor Público cometa alguna de las conductas descritas en el artículo anterior, o

II. Con cualquier grado de autoría o participación, intervenga en la comisión de alguna de las conductas descritas en el artículo anterior.

LEY GENERAL PARA PREVENIR, INVESTIGAR Y SANCIONAR LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 28-04-2022 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La inclusión de particulares en la responsabilidad por tortura es un aspecto importante a considerar en la defensa. Los abogados deben evaluar la implicación de esta norma en cada caso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 25 del LGPIST?

Este articulo establece que los particulares también pueden ser responsables por tortura si actúan con la autorización o apoyo de un servidor público. Esto amplía la responsabilidad penal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 25 de la LEY para Prevenir, Investigar y Sancionar la To...?

[IA] La inclusión de particulares en la responsabilidad por tortura es un aspecto importante a considerar en la defensa. Los abogados deben evaluar la implicación de esta norma en cada caso.

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