LGPIST

Artículo 86. Medidas de Ayuda a Victimas

Las Comisiones de Atención a Victimas deben proporcionar medidas de ayuda y asistencia conforme a la Ley General de Victimas. Esto es esencial para la recuperación de las víctimas.

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Texto Legal

La Comisión Ejecutiva y las Comisiones de Atención a Víctimas, deberán proporcionar en el ámbito de sus facultades y atribuciones, medidas de ayuda, asistencia y atención por sí mismas, o en coordinación con otras instituciones competentes, en los términos de lo previsto en el presente Título y en la Ley General de Víctimas.

LEY GENERAL PARA PREVENIR, INVESTIGAR Y SANCIONAR LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 28-04-2022 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Para los efectos de este Título, se considerarán Víctimas a las personas a las que se refiere el artículo 4 de la Ley General de Víctimas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La asistencia a víctimas es fundamental para su reintegración social. Los abogados deben estar preparados para guiar a las víctimas en la obtención de estas medidas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 86 del LGPIST?

Las Comisiones de Atención a Victimas deben proporcionar medidas de ayuda y asistencia conforme a la Ley General de Victimas. Esto es esencial para la recuperación de las víctimas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 86 de la LEY para Prevenir, Investigar y Sancionar la To...?

[IA] La asistencia a víctimas es fundamental para su reintegración social. Los abogados deben estar preparados para guiar a las víctimas en la obtención de estas medidas.

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