Este articulo prevé el aumento de penas en casos de tortura cuando la victima pertenece a grupos vulnerables, lo que refleja una consideración especial por su situación.
Las penas previstas para el delito de tortura se aumentarán hasta en una mitad cuando:
I. La Víctima sea niña, niño o adolescente;
II. La Víctima sea una mujer gestante;
III. La Víctima sea una persona con discapacidad;
IV. La Víctima sea persona adulta mayor;
V. La Víctima sea sometida a cualquier forma de violencia sexual;
VI. La condición de persona migrante o afrodescendiente, la pertenencia a un pueblo o comunidad indígena de la Víctima, o cualquier otro equiparable, sea la motivación para cometer el delito;
VII. La condición de periodista o de persona defensora de derechos humanos de la Víctima sea la motivación para cometer el delito;
VIII. La identidad de género o la orientación sexual de la Víctima sea la motivación para cometer el delito; o
IX. Los autores o participes cometan el delito de tortura, con el propósito de ocultar información o impedir que las autoridades competentes tengan conocimiento sobre los hechos que conduzcan a la investigación de otro delito.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La consideración de grupos vulnerables en el aumento de penas es un punto crítico para la defensa. Los abogados deben estar atentos a estas circunstancias al preparar sus casos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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