Las instituciones de procuración de justicia deben crear Fiscalías Especializadas para investigar delitos de tortura, asegurando autonomía y recursos adecuados para su operación.
Las Instituciones de Procuración de Justicia deberán crear Fiscalías Especializadas con plena autonomía técnica y operativa para el conocimiento, investigación y persecución de delitos previstos en esta Ley; contarán con Ministerios Públicos, policías, servicios periciales y técnicos especializados; y estarán dotadas de los recursos humanos, financieros y materiales que se requieran para su efectiva operación. Artículo reformado DOF 20-05-2021
LEY GENERAL PARA PREVENIR, INVESTIGAR Y SANCIONAR LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 28-04-2022 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La creación de estas fiscalías es un avance significativo en la lucha contra la tortura, y los abogados deben estar al tanto de su funcionamiento para colaborar eficazmente.
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