LGPIST

Artículo 55. Creación de Fiscalías Especializadas

Las instituciones de procuración de justicia deben crear Fiscalías Especializadas para investigar delitos de tortura, asegurando autonomía y recursos adecuados para su operación.

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Texto Legal

Las Instituciones de Procuración de Justicia deberán crear Fiscalías Especializadas con plena autonomía técnica y operativa para el conocimiento, investigación y persecución de delitos previstos en esta Ley; contarán con Ministerios Públicos, policías, servicios periciales y técnicos especializados; y estarán dotadas de los recursos humanos, financieros y materiales que se requieran para su efectiva operación. Artículo reformado DOF 20-05-2021

LEY GENERAL PARA PREVENIR, INVESTIGAR Y SANCIONAR LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 28-04-2022 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La creación de estas fiscalías es un avance significativo en la lucha contra la tortura, y los abogados deben estar al tanto de su funcionamiento para colaborar eficazmente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 55 del LGPIST?

Las instituciones de procuración de justicia deben crear Fiscalías Especializadas para investigar delitos de tortura, asegurando autonomía y recursos adecuados para su operación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 55 de la LEY para Prevenir, Investigar y Sancionar la To...?

[IA] La creación de estas fiscalías es un avance significativo en la lucha contra la tortura, y los abogados deben estar al tanto de su funcionamiento para colaborar eficazmente.

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