LGPIST

Artículo 51. Nulidad de pruebas en juicio

El órgano jurisdiccional debe declarar la nulidad de pruebas obtenidas por tortura si se detecta su inclusión en el proceso. Esto es vital para mantener la justicia y la legalidad.

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Texto Legal

En cualquier etapa del procedimiento, cuando el órgano jurisdiccional advierta la inclusión o el desahogo de un medio de prueba obtenido a través de actos de tortura, o por cualquier otra

LEY GENERAL PARA PREVENIR, INVESTIGAR Y SANCIONAR LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 28-04-2022 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

violación a derechos humanos o fundamentales, declarará la exclusión o nulidad de la prueba, según corresponda.

Cuando a petición de parte se solicite la exclusión o nulidad de un medio de prueba sobre el que haya razones fundadas para presumir que hubiere sido obtenido de actos de tortura o por cualquier otra violación a derechos humanos o fundamentales, el órgano jurisdiccional, escuchando a las partes, se pronunciará al respecto. En todos los casos, el Ministerio Público tendrá la carga de acreditar que la prueba ha sido obtenida de manera lícita.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los abogados deben ser proactivos en solicitar la nulidad de pruebas que sospechen fueron obtenidas de manera ilícita, lo que puede ser crucial para la defensa de sus clientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 51 del LGPIST?

El órgano jurisdiccional debe declarar la nulidad de pruebas obtenidas por tortura si se detecta su inclusión en el proceso. Esto es vital para mantener la justicia y la legalidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 51 de la LEY para Prevenir, Investigar y Sancionar la To...?

[IA] Los abogados deben ser proactivos en solicitar la nulidad de pruebas que sospechen fueron obtenidas de manera ilícita, lo que puede ser crucial para la defensa de sus clientes.

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