LGPIST

Artículo 17. Inmunidades y tortura

Este articulo establece que ninguna persona procesada o sentenciada por tortura puede beneficiarse de inmunidades o amnistías. Esto refuerza la gravedad del delito y la necesidad de sanciones efectivas.

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Texto Legal

Ninguna persona procesada o sentenciada por el delito de tortura podrá beneficiarse de inmunidades, indultos, amnistías, figuras análogas o con similares efectos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La prohibición de inmunidades es un aspecto clave para garantizar la justicia en casos de tortura. Los abogados deben estar atentos a este punto al preparar defensas o estrategias de apelación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 17 del LGPIST?

Este articulo establece que ninguna persona procesada o sentenciada por tortura puede beneficiarse de inmunidades o amnistías. Esto refuerza la gravedad del delito y la necesidad de sanciones efectivas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 17 de la LEY para Prevenir, Investigar y Sancionar la To...?

[IA] La prohibición de inmunidades es un aspecto clave para garantizar la justicia en casos de tortura. Los abogados deben estar atentos a este punto al preparar defensas o estrategias de apelación.

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