LCF

Ley de Coordinacion Fiscal

La Ley de Coordinacion Fiscal (LCF) regula el sistema de distribucion de ingresos federales entre la Federacion, los estados, los municipios y las demarcaciones territoriales. Establece las participaciones y aportaciones federales (Ramo 28 y Ramo 33), los fondos de participaciones, los convenios de adhesion al Sistema Nacional de Coordinacion Fiscal, y los mecanismos de fiscalizacion y transparencia en el uso de recursos transferidos a entidades federativas y municipios.

Publicado: 27 de diciembre de 1978|Última reforma: 30 de enero de 2018| PDF oficial

Estructura

52 artículos totales · 22 artículos clave analizados

Artículos (64)

Art.
1

Artículo 1. Objeto de la Ley de Coordinacion Fiscal

Establece el objeto de la ley: coordinar el sistema fiscal de la Federacion con las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales, asi como fijar la participacion que corresponda a sus haciendas publicas en los ingresos federales.

objetocoordinacion-fiscalparticipacionesCalculadora vinculada
Art.
2

Artículo 2. Fondo General de Participaciones

Establece que el Fondo General de Participaciones se constituira con el 20% de la recaudacion federal participable y define la formula de distribucion entre los estados adheridos al Sistema Nacional de Coordinacion Fiscal.

fondo-generalparticipacionesrecaudacion-federalCalculadora vinculada
Art.
2-A

Artículo 2-A. Participaciones adicionales a municipios

Establece participaciones adicionales al Fondo General que corresponden directamente a los municipios, incluyendo el 0.136% de la recaudacion federal participable como minimo garantizado.

participaciones-adicionalesmunicipiospredial
Art.
3

Artículo 3. Fondo de Fomento Municipal

Regula el Fondo de Fomento Municipal, constituido con el 1% de la recaudacion federal participable, destinado a fortalecer las finanzas de los municipios del pais mediante transferencias directas.

fondo-fomento-municipalmunicipiospredial
Art.
3-A

Artículo 3-A. Fondos de fiscalizacion y recaudacion

Establece los fondos de fiscalizacion y recaudacion que se integran con un porcentaje de la recaudacion federal participable, distribuidos entre las entidades federativas que celebren convenios de colaboracion administrativa en materia de fiscalizacion.

fiscalizacionconvenios-colaboracionrecaudacion
Art.
3-B

Artículo 3-B. Fondo de Fiscalizacion y Recaudacion

Establece el Fondo de Fiscalizacion y Recaudacion, integrado con el 1.25% de la recaudacion federal participable, y define los criterios para su distribucion entre las entidades federativas.

fondo-fiscalizacionrecaudacioneficiencia-recaudatoria
Art.
4

Artículo 4. Participaciones en la recaudacion del impuesto especial sobre produccion y servicios

Establece que las entidades federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinacion Fiscal participaran de la recaudacion del IEPS en los porcentajes y terminos que fija la propia ley.

iepsgasolinasdieselCalculadora vinculada
Art.
4-A

Artículo 4-A. Fondo de Compensacion

Crea el Fondo de Compensacion, constituido con el 2/11 de la recaudacion del IEPS sobre gasolinas y diesel, destinado a beneficiar a las 10 entidades federativas con menor PIB per capita no minero y no petrolero.

fondo-compensaciondesigualdad-regionalpib-per-capita
Art.
4-B

Artículo 4-B. Fondo de Extraccion de Hidrocarburos

Crea el Fondo de Extraccion de Hidrocarburos para beneficiar a las entidades federativas en cuyos territorios se realicen actividades de extraccion de petroleo y gas natural.

hidrocarburospetroleogas-natural
Art.
5

Artículo 5. Determinacion y pago de participaciones

Regula la forma y plazos en que la Secretaria de Hacienda determinara y pagara las participaciones federales a las entidades, incluyendo anticipos mensuales y ajustes cuatrimestrales.

determinacionparticipacionesanticipos
Art.
6

Artículo 6. Participaciones a municipios

Establece que las participaciones federales que correspondan a las entidades seran cubiertas en efectivo, no en especie ni en servicios, y que los gobiernos de las entidades deben publicar las participaciones que reciban sus municipios.

participacionesinembargabilidadmunicipios
Art.
7

Artículo 7. Convenios de adhesion al Sistema Nacional de Coordinacion Fiscal

Regula los convenios de adhesion que celebran las entidades federativas con la Federacion para adherirse al Sistema Nacional de Coordinacion Fiscal, estableciendo los terminos, condiciones y plazos para su entrada en vigor y terminacion.

convenios-adhesionsistema-nacionalcoordinacion
Art.
8

Artículo 8. Publicacion y transparencia de las participaciones

Obliga a la Secretaria de Hacienda a publicar en el Diario Oficial de la Federacion las participaciones de cada entidad y a las entidades a publicar las de sus municipios, garantizando la transparencia del sistema.

publicaciontransparenciadiario-oficial
Art.
9

Artículo 9. Restricciones tributarias para entidades adheridas

Establece las restricciones tributarias que asumen las entidades federativas que se adhieren al Sistema Nacional de Coordinacion Fiscal, incluyendo la prohibicion de mantener ciertos impuestos locales que sean analogos a los federales.

restriccionesimpuestos-localesadhesion
Art.
10

Artículo 10. Impuestos que no pueden mantener las entidades

Detalla los impuestos especificos que las entidades federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinacion Fiscal no pueden establecer o mantener, complementando las restricciones del articulo 9.

impuestos-prohibidosentidades-federativasdoble-tributacion
Art.
10-A

Artículo 10-A. Coordinacion en materia de derechos

Regula la coordinacion entre la Federacion y los estados en materia de derechos, estableciendo que las entidades que se coordinen en esta materia no podran cobrar derechos locales por servicios analogos a los federales.

derechoscoordinacionconvenios
Art.
10-B

Artículo 10-B. Coordinacion en derechos de agua

Establece las bases de coordinacion entre la Federacion y las entidades federativas en materia de derechos por el uso, aprovechamiento o explotacion de aguas nacionales.

derechos-aguaaguas-nacionalescoordinacion
Art.
10-C

Artículo 10-C. Coordinacion en puentes de peaje

Regula la participacion de estados y municipios en los ingresos derivados de puentes de peaje federales ubicados en su territorio, estableciendo porcentajes y mecanismos de distribucion.

puentes-peajeparticipacionesinfraestructura-vial
Art.
10-D

Artículo 10-D. Fondo de compensacion del ISAN

Establece un fondo de compensacion para las entidades federativas que celebren convenio de colaboracion para la recaudacion del Impuesto sobre Automoviles Nuevos (ISAN).

isanautomovilesfondo-compensacion
Art.
10-E

Artículo 10-E. Fondo de compensacion de REPECOS e intermedios

Crea un fondo de compensacion para las entidades federativas derivado de la coordinacion en el cobro del impuesto sobre la renta e impuesto al valor agregado de contribuyentes del Regimen de Pequenos Contribuyentes.

repecosrifcompensacion
Art.
10-F

Artículo 10-F. Incentivos por colaboracion administrativa en materia fiscal federal

Regula los incentivos economicos que reciben las entidades federativas por su participacion en la administracion de ingresos federales a traves de los Convenios de Colaboracion Administrativa.

incentivoscolaboracion-administrativaconvenio
Art.
10-G

Artículo 10-G. Participacion por recaudacion del ISR retenido a trabajadores

Establece que las entidades federativas participaran del 100% de la recaudacion del impuesto sobre la renta que se entere a la Federacion por el salario del personal de las entidades, municipios y organismos.

isr-retenidosalariospersonal
Art.
11

Artículo 11. Recaudacion de ingresos federales por las entidades

Establece que cuando una entidad recaude ingresos federales mediante convenio de colaboracion, dichos ingresos se consideraran como recaudacion federal participable y la entidad recibira los incentivos pactados.

recaudacion-convenidaincentivoscolaboracion-administrativa
Art.
11-A

Artículo 11-A. Obligaciones de informacion de las entidades

Establece las obligaciones de las entidades federativas y municipios de proporcionar informacion sobre finanzas publicas a la SHCP para efectos de la distribucion de participaciones y aportaciones.

informacionfinanzas-publicasobligaciones
Art.
12

Artículo 12. Vigencia y terminacion de la adhesion al Sistema Nacional de Coordinacion Fiscal

Regula la vigencia de los convenios de adhesion al Sistema Nacional de Coordinacion Fiscal y los procedimientos para que una entidad deje de estar adherida al sistema.

adhesionvigenciaseparacion
Art.
13

Artículo 13. Organismos del Sistema Nacional de Coordinacion Fiscal

Crea y regula los organismos que integran el Sistema Nacional de Coordinacion Fiscal: la Reunion Nacional de Funcionarios Fiscales, la Comision Permanente de Funcionarios Fiscales y el Instituto para el Desarrollo Tecnico de las Haciendas Publicas (INDETEC).

organismosreunion-nacionalcomision-permanente
Art.
14

Artículo 14. Reunion Nacional de Funcionarios Fiscales

Establece la composicion y funciones de la Reunion Nacional de Funcionarios Fiscales como organo del Sistema Nacional de Coordinacion Fiscal integrado por el Secretario de Hacienda y los titulares de los organos hacendarios de las entidades.

reunion-nacionalfuncionarios-fiscalesshcp
Art.
15

Artículo 15. Comision Permanente de Funcionarios Fiscales

Define la integracion y atribuciones de la Comision Permanente de Funcionarios Fiscales, organo ejecutivo del Sistema Nacional de Coordinacion Fiscal que sesiona de manera continua.

comision-permanentefuncionarios-fiscalesorgano-ejecutivo
Art.
16

Artículo 16. Integracion de la Comision Permanente de Funcionarios Fiscales

Define la integracion de la Comision Permanente de Funcionarios Fiscales, que se compone de la Secretaria de Hacienda y ocho entidades federativas, asi como sus reglas de sesion y votacion.

comision-permanenteintegracionfuncionarios-fiscales
Art.
17

Artículo 17. Funciones de la Comision Permanente

Enumera las funciones especificas de la Comision Permanente de Funcionarios Fiscales, incluyendo la vigilancia de la liquidacion de participaciones, la resolucion de controversias y la formulacion de propuestas legislativas.

funcionescomision-permanentevigilancia
Art.
18

Artículo 18. Instituto para el Desarrollo Tecnico de las Haciendas Publicas

Regula la creacion, organizacion y funciones del INDETEC como organismo tecnico del Sistema Nacional de Coordinacion Fiscal, dedicado a la asesoria, capacitacion e investigacion en materia hacendaria.

indetecdesarrollo-tecnicohaciendas-publicas
Art.
19

Artículo 19. Instituto para el Desarrollo Tecnico de las Haciendas Publicas (INDETEC)

Crea el Instituto para el Desarrollo Tecnico de las Haciendas Publicas (INDETEC) como organismo del Sistema Nacional de Coordinacion Fiscal encargado de apoyar tecnicamente a las haciendas publicas.

indetecasistencia-tecnicahaciendas-publicas
Art.
20

Artículo 20. Funciones operativas de INDETEC

Detalla las funciones operativas que desarrolla el INDETEC en apoyo al Sistema Nacional de Coordinacion Fiscal, incluyendo la realizacion de estudios, analisis y asistencia tecnica.

indetecfuncionesinvestigacion
Art.
21

Artículo 21. Patrimonio y presupuesto de INDETEC

Establece la composicion del patrimonio de INDETEC y la forma en que la Federacion y las entidades federativas contribuyen a su sostenimiento financiero.

indetecpatrimoniopresupuesto
Art.
22

Artículo 22. Informacion contable y estadisticas de finanzas publicas

Establece la obligacion de las entidades federativas de llevar sistemas contables armonizados y proporcionar informacion estadistica sobre sus finanzas publicas a los organos del Sistema Nacional de Coordinacion Fiscal.

contabilidadarmonizacionconac
Art.
23

Artículo 23. Distribucion de participaciones a municipios

Obliga a las entidades federativas a distribuir entre sus municipios al menos el 20% de las participaciones federales que reciban, conforme a los criterios que establezcan sus legislaturas locales.

participaciones-municipalesdistribucionmunicipios
Art.
24

Artículo 24. Inconformidades sobre la distribucion de participaciones

Regula el procedimiento para que las entidades federativas y municipios presenten inconformidades sobre el calculo y distribucion de participaciones federales ante los organos competentes.

inconformidadescontroversiacalculo
Art.
25

Artículo 25. Fondos de aportaciones federales (Ramo 33)

Crea los ocho fondos de aportaciones federales que integran el Ramo 33, destinados a financiar actividades especificas como educacion, salud, infraestructura social, seguridad publica y otros rubros prioritarios.

aportaciones-federalesramo-33foneCalculadora vinculada
Art.
26

Artículo 26. Fondo de Aportaciones para la Nomina Educativa y Gasto Operativo (FONE)

Regula el FONE, que financia los servicios de educacion basica y normal transferidos a las entidades federativas, incluyendo nomina del personal docente, administrativo y de apoyo.

fonenomina-educativaeducacion-basica
Art.
27

Artículo 27. Criterios para la determinacion del FONE

Establece los criterios para determinar el monto del FONE, incluyendo la validacion de plazas, el registro de personal y las responsabilidades de la Secretaria de Educacion Publica.

fonedeterminacionplazas
Art.
28

Artículo 28. Fondo de Aportaciones para la Educacion Basica y Normal (FAEB)

Establece los criterios para la distribucion del Fondo de Aportaciones para la Educacion Basica y Normal, considerando la matricula escolar y los costos de operacion del servicio educativo.

faebeducacion-basicaaportaciones
Art.
29

Artículo 29. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS)

Regula el FAIS, destinado a financiar obras de infraestructura social basica y programas de combate a la pobreza en municipios y entidades con mayor indice de pobreza extrema y rezago social.

faisinfraestructura-socialpobreza
Art.
30

Artículo 30. FORTAMUN - Fortalecimiento de los Municipios

Regula el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales, equivalente al 2.35% de la recaudacion federal participable, distribuido en proporcion directa al numero de habitantes.

fortamunmunicipiosfortalecimiento
Art.
31

Artículo 31. Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA)

Regula el FASSA, destinado a financiar los servicios de salud que fueron transferidos a las entidades federativas, incluyendo personal medico, infraestructura hospitalaria y programas de salud publica.

fassaservicios-saludpersonal-medico
Art.
32

Artículo 32. Fondo de Aportaciones Multiples (FAM)

Regula el Fondo de Aportaciones Multiples, equivalente al 0.814% de la recaudacion federal participable, destinado a programas de asistencia social alimentaria, de asistencia social y de infraestructura educativa.

famasistencia-socialalimentaria
Art.
33

Artículo 33. Destino y uso de los recursos del FAIS

Detalla las reglas para el ejercicio y la transparencia en el uso de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, incluyendo los requisitos de publicidad y rendicion de cuentas.

faistransparenciarendicion-cuentas
Art.
34

Artículo 34. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF)

Crea y regula el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, cuyo monto se determina anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federacion.

fafeffortalecimientoinfraestructura
Art.
35

Artículo 35. Fondo de Aportaciones para la Educacion Tecnologica y de Adultos (FAETA)

Regula el FAETA, destinado a financiar los servicios de educacion tecnologica y de educacion para adultos transferidos a las entidades federativas, incluyendo CONALEP e INEA.

faetaeducacion-tecnologicaeducacion-adultos
Art.
36

Artículo 36. Distribucion del FORTAMUN entre municipios

Establece los criterios y formulas para la distribucion del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios entre los municipios de cada entidad federativa.

fortamundistribucionmunicipios
Art.
37

Artículo 37. Fondo de Aportaciones para la Seguridad Publica (FASP)

Regula el FASP, destinado a financiar el reclutamiento, formacion, evaluacion y equipamiento de las instituciones de seguridad publica de las entidades federativas y municipios.

faspseguridad-publicapolicia
Art.
38

Artículo 38. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF)

Regula el FAFEF, equivalente al 1.40% de la recaudacion federal participable, destinado a la inversion en infraestructura fisica de las entidades federativas.

fafeffortalecimiento-entidadesinfraestructura
Art.
39

Artículo 39. Destino de los recursos del FAIS

Establece que los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social se destinaran exclusivamente al financiamiento de obras y acciones sociales basicas en beneficio de la poblacion en pobreza extrema.

faisinfraestructura-socialpobreza-extrema
Art.
40

Artículo 40. Destino del FORTAMUN

Define el destino de los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales, priorizando el cumplimiento de obligaciones financieras y la seguridad publica.

fortamunfortalecimiento-municipalobligaciones-financieras
Art.
41

Artículo 41. Fondo de Aportaciones para la Seguridad Publica (FASP)

Establece el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Publica de los Estados y del Distrito Federal, cuyo monto se determina en el Presupuesto de Egresos con base en criterios de poblacion e incidencia delictiva.

faspseguridad-publicacuerpos-policiacos
Art.
42

Artículo 42. Fondo de Aportaciones Multiples (FAM)

Regula el Fondo de Aportaciones Multiples, destinado a programas de asistencia social, desayunos escolares e infraestructura educativa de nivel superior, con base en indicadores de pobreza y necesidades educativas.

famasistencia-socialdesayunos-escolares
Art.
43

Artículo 43. Responsabilidad en el manejo de aportaciones

Establece que las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Publica Federal por el manejo indebido de los fondos de aportaciones seran sancionadas conforme a la legislacion federal.

responsabilidadeshacienda-publicadesviacion
Art.
44

Artículo 44. Criterios para la aplicacion de recursos de seguridad publica

Detalla los criterios que el Consejo Nacional de Seguridad Publica utilizara para la distribucion del FASP entre las entidades federativas, incluyendo indices de criminalidad y evaluacion de desempeno.

faspcriterios-distribucioncriminalidad
Art.
45

Artículo 45. Fondo de Aportaciones para la Educacion Tecnologica y de Adultos (FAETA)

Establece el Fondo de Aportaciones para la Educacion Tecnologica y de Adultos, cuyos recursos se destinan a los servicios de educacion tecnologica y educacion para adultos en cada entidad federativa.

faetaeducacion-tecnologicaeducacion-adultos
Art.
46

Artículo 46. Informes sobre el ejercicio de los fondos de aportaciones

Obliga a las entidades federativas a informar trimestralmente a la Secretaria de Hacienda sobre el ejercicio, destino y resultados de los recursos recibidos de los fondos de aportaciones federales.

informes-trimestralestransparenciaaportaciones
Art.
47

Artículo 47. Registro e informacion financiera de las aportaciones

Obliga a las entidades federativas y municipios a registrar las aportaciones federales como ingresos propios y a informar trimestralmente sobre su ejercicio, conforme a las disposiciones de transparencia aplicables.

registroinformacion-financieraaportaciones
Art.
48

Artículo 48. Responsabilidad en el manejo de aportaciones federales

Establece que el ejercicio de los recursos de aportaciones federales se sujetara a la legislacion federal y local aplicable, y que los servidores publicos seran responsables del correcto uso de dichos recursos.

responsabilidadservidores-publicosmanejo-recursos
Art.
49

Artículo 49. Fiscalizacion de los recursos de aportaciones federales

Establece el marco de fiscalizacion de los fondos de aportaciones federales, otorgando facultades a la Auditoria Superior de la Federacion y a las entidades de fiscalizacion locales para revisar el correcto ejercicio de estos recursos.

fiscalizacionasfauditoria
Art.
50

Artículo 50. Uso de aportaciones como garantia de deuda

Regula las condiciones bajo las cuales las entidades federativas y municipios pueden utilizar los recursos de aportaciones federales como fuente de pago o garantia de obligaciones de deuda publica.

deuda-publicagarantiaaportaciones
Art.
51

Artículo 51. Publicacion de informacion sobre fondos de aportaciones

Obliga a la SHCP y a las entidades federativas a publicar la informacion relativa a los montos, distribucion y ejercicio de los fondos de aportaciones federales, promoviendo la transparencia y la rendicion de cuentas.

publicaciontransparenciaaportaciones

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