LCF

Artículo 4. Participaciones en la recaudacion del impuesto especial sobre produccion y servicios

Establece que las entidades federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinacion Fiscal participaran de la recaudacion del IEPS en los porcentajes y terminos que fija la propia ley.

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Texto Legal

Articulo 4 - Participaciones en Impuesto Especial sobre Produccion y Servicios

La recaudacion derivada de la aplicacion de las cuotas previstas en el articulo 2o.-A, fraccion II de la Ley del Impuesto Especial sobre Produccion y Servicios, se distribuira conforme a lo siguiente:

Gasolinas y diesel

Del total recaudado con motivo de las cuotas aplicables a gasolinas y diesel, se distribuira a las entidades federativas el 9/11 de la recaudacion, conforme a la siguiente formula:

Ti,t = (POBi,t / POBt) x (0.5) + (VMi,t-1 / VMt-1) x (0.5)

Donde:

- Ti,t = Proporcion que corresponde a la entidad i en el periodo t
- POBi,t = Poblacion de la entidad i segun la informacion del INEGI
- VMi,t-1 = Volumen de ventas de gasolinas y diesel en la entidad en el periodo anterior

Distribucion entre municipios

Los estados deben transferir a sus municipios al menos el 20% de las participaciones que reciban por este concepto, de acuerdo con los criterios que establezcan sus legislaturas locales.

Tabacos labrados

De la participacion que corresponda a las entidades federativas en la recaudacion del IEPS sobre tabacos labrados, el 2% se distribuira mensualmente a los municipios o demarcaciones territoriales.

Cervezas y bebidas refrescantes

Las entidades participaran en la recaudacion del IEPS sobre cervezas, bebidas refrescantes, alcohol, bebidas alcoholicas fermentadas y bebidas alcoholicas, distribuida en proporcion al consumo efectuado en cada territorio.

Transparencia y publicacion

La Secretaria de Hacienda y Credito Publico publicara en el Diario Oficial de la Federacion las cifras de recaudacion y los montos que correspondan a cada entidad federativa, desglosados por concepto, con periodicidad mensual.

Prohibicion de gravamenes locales

Las entidades que reciban participaciones por estos conceptos no podran mantener impuestos locales sobre los mismos bienes o actividades gravadas por el IEPS federal, como condicion para recibir dichas participaciones.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las participaciones del IEPS son particularmente relevantes para estados con alta actividad de comercio de combustibles y bebidas alcoholicas. En SDV observamos que la formula de distribucion combina poblacion con consumo, lo que beneficia a estados con mayor actividad economica. Es importante que los municipios verifiquen que estan recibiendo al menos el 20% que les corresponde de la participacion estatal.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 4 del LCF?

Establece que las entidades federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinacion Fiscal participaran de la recaudacion del IEPS en los porcentajes y terminos que fija la propia ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 4 de la Coordinacion Fiscal?

Las participaciones del IEPS son particularmente relevantes para estados con alta actividad de comercio de combustibles y bebidas alcoholicas. En SDV observamos que la formula de distribucion combina poblacion con consumo, lo que beneficia a estados con mayor actividad economica. Es importante que los municipios verifiquen que estan recibiendo al menos el 20% que les corresponde de la participacion estatal.

¿Qué herramientas de cálculo se relacionan con el Art. 4 LCF?

Para aplicar lo dispuesto en el Artículo 4 del LCF, SDV Asesores pone a tu disposición las siguientes herramientas: Calculadora IVA. Estas calculadoras te permiten realizar los cálculos fiscales correspondientes de forma rápida y precisa.

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