Establece los fondos de fiscalizacion y recaudacion que se integran con un porcentaje de la recaudacion federal participable, distribuidos entre las entidades federativas que celebren convenios de colaboracion administrativa en materia de fiscalizacion.
Las entidades federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinacion Fiscal podran celebrar con la Federacion convenios de colaboracion administrativa en materia del impuesto sobre la renta, en los terminos que senale el Convenio de Colaboracion Administrativa en Materia Fiscal Federal.
El Fondo de Fiscalizacion y Recaudacion se integrara con el 1.25% de la recaudacion federal participable, y se distribuira de la siguiente manera:
#### Criterios de distribucion
La distribucion se realizara mensualmente en proporcion a los siguientes factores:
I. El Coeficiente de Fiscalizacion (CF): calculado en funcion de las cifras definitivas de las bases gravables del impuesto predial, derechos de agua, regimen de incorporacion fiscal, numero de patrones registrados ante el IMSS y recaudacion federal participable.
II. El numero de habitantes de cada entidad federativa conforme a la ultima informacion oficial del INEGI.
Los convenios de colaboracion administrativa establecen que los estados pueden:
- Fiscalizar contribuyentes federales dentro de su territorio
- Recaudar impuestos federales mediante acuerdos especificos
- Ejercer facultades de comprobacion en materia de ISR, IVA e IEPS
- Cobrar creditos fiscales federales firmes
Las entidades que celebren estos convenios recibiran como incentivo un porcentaje de las cantidades que se recuperen como resultado de sus actos de fiscalizacion. Los porcentajes varian segun el tipo de contribucion:
- 100% de las multas efectivamente cobradas por infracciones a disposiciones fiscales federales
- 100% de los recargos cobrados
- Un porcentaje del impuesto determinado como resultado de actos de fiscalizacion
El proposito principal es incentivar la colaboracion entre los tres ordenes de gobierno en materia de fiscalizacion, ampliando la base de contribuyentes y mejorando el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales. Las entidades que mas fiscalizan y mas recaudan reciben una mayor proporcion del fondo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los convenios de colaboracion administrativa son una herramienta poderosa que permite a los estados ejercer funciones de fiscalizacion federal. En la practica, esto significa que una auditoria puede venir tanto del SAT como de la autoridad fiscal estatal. En SDV asesoramos a contribuyentes que enfrentan actos de fiscalizacion de autoridades estatales derivados de estos convenios, verificando que la autoridad local tenga las facultades expresamente delegadas para el acto que realiza.
Art. 2. Fondo General de Participaciones
Establece que el Fondo General de Participaciones se constituira con el 20% de la recaudacion federal participable y define la formula de distribucion entre los estados adheridos al Sistema Nacional de Coordinacion Fiscal.
Art. 3. Fondo de Fomento Municipal
Regula el Fondo de Fomento Municipal, constituido con el 1% de la recaudacion federal participable, destinado a fortalecer las finanzas de los municipios del pais mediante transferencias directas.
Art. 13. Organismos del Sistema Nacional de Coordinacion Fiscal
Crea y regula los organismos que integran el Sistema Nacional de Coordinacion Fiscal: la Reunion Nacional de Funcionarios Fiscales, la Comision Permanente de Funcionarios Fiscales y el Instituto para el Desarrollo Tecnico de las Haciendas Publicas (INDETEC).
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Art. 3. Fondo de Fomento Municipal
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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