LCF

Artículo 2. Fondo General de Participaciones

Establece que el Fondo General de Participaciones se constituira con el 20% de la recaudacion federal participable y define la formula de distribucion entre los estados adheridos al Sistema Nacional de Coordinacion Fiscal.

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Texto Legal

Articulo 2 - Fondo General de Participaciones

El Fondo General de Participaciones se constituira con el 20% de la recaudacion federal participable que obtenga la Federacion en un ejercicio.

Recaudacion federal participable

La recaudacion federal participable sera la que obtenga la Federacion por todos sus impuestos, asi como por los derechos de mineria, disminuidos con el total de las devoluciones por los mismos conceptos.

No se incluiran en la recaudacion federal participable los impuestos adicionales del 3% sobre el impuesto general de exportaciones de petroleo crudo, gas natural y sus derivados, ni los derechos adicionales o extraordinarios sobre la extraccion de petroleo.

Formula de distribucion

El Fondo General de Participaciones se distribuira conforme a la siguiente formula:

Pi,t = Pi,07 + deltaFGP07,t (0.60C1i,t + 0.30C2i,t + 0.10C3i,t)

Donde:

- C1i,t = Coeficiente que premia la actividad economica (crecimiento del PIB estatal)
- C2i,t = Coeficiente que premia el esfuerzo recaudatorio (recaudacion de impuestos y derechos locales)
- C3i,t = Coeficiente inverso a las participaciones per capita (componente resarcitorio para estados con menores ingresos)

Componentes de la formula

#### Componente 1: Crecimiento economico (60%)

Este componente distribuye recursos en funcion del crecimiento del Producto Interno Bruto estatal. Premia a las entidades cuya economia crece mas rapido, incentivando politicas publicas que fomenten la actividad economica.

#### Componente 2: Esfuerzo recaudatorio (30%)

Se distribuye en proporcion al crecimiento de la recaudacion local de impuestos y derechos. Busca premiar a los estados que mejoran su recaudacion propia, reduciendo la dependencia de las participaciones federales.

#### Componente 3: Componente resarcitorio (10%)

Se distribuye de manera inversamente proporcional a las participaciones per capita de cada estado. Su objetivo es redistributivo: beneficia a las entidades con menor nivel de participaciones por habitante.

Garantia de participaciones minimas

Ningun estado podra recibir participaciones menores a las que recibio en 2007, ajustadas por inflacion. Esta garantia establece un piso que protege a las entidades de reducciones abruptas en sus ingresos por participaciones.

Publicacion de coeficientes

La Secretaria de Hacienda y Credito Publico publicara en el Diario Oficial de la Federacion los coeficientes de distribucion del Fondo, asi como los montos que correspondan a cada entidad federativa.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La formula de distribucion del FGP es uno de los mecanismos mas tecnicos y politicamente sensibles del federalismo fiscal mexicano. Los tres componentes buscan un equilibrio entre eficiencia (premiar crecimiento economico y recaudacion) y equidad (compensar a estados mas pobres). En SDV ayudamos a gobiernos estatales y municipales a verificar que los coeficientes publicados por la SHCP sean correctos, ya que errores en los datos de PIB estatal o recaudacion local pueden significar diferencias de cientos de millones de pesos.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2 del LCF?

Establece que el Fondo General de Participaciones se constituira con el 20% de la recaudacion federal participable y define la formula de distribucion entre los estados adheridos al Sistema Nacional de Coordinacion Fiscal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2 de la Coordinacion Fiscal?

La formula de distribucion del FGP es uno de los mecanismos mas tecnicos y politicamente sensibles del federalismo fiscal mexicano. Los tres componentes buscan un equilibrio entre eficiencia (premiar crecimiento economico y recaudacion) y equidad (compensar a estados mas pobres). En SDV ayudamos a gobiernos estatales y municipales a verificar que los coeficientes publicados por la SHCP sean correctos, ya que errores en los datos de PIB estatal o recaudacion local pueden significar diferencias de cientos de millones de pesos.

¿Qué herramientas de cálculo se relacionan con el Art. 2 LCF?

Para aplicar lo dispuesto en el Artículo 2 del LCF, SDV Asesores pone a tu disposición las siguientes herramientas: Calculadora ISR. Estas calculadoras te permiten realizar los cálculos fiscales correspondientes de forma rápida y precisa.

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