Establece que las participaciones federales que correspondan a las entidades seran cubiertas en efectivo, no en especie ni en servicios, y que los gobiernos de las entidades deben publicar las participaciones que reciban sus municipios.
Las participaciones federales que correspondan a las entidades y municipios son inembargables; no pueden afectarse a fines especificos, ni estar sujetas a retencion, salvo para el pago de obligaciones contraidas por las entidades o municipios con autorizacion de las legislaturas locales e inscritas ante la Secretaria de Hacienda y Credito Publico.
Las participaciones seran cubiertas en efectivo, no en obra, en servicios ni en especie. Esto garantiza que las entidades y municipios tengan plena libertad para ejercer los recursos conforme a sus prioridades.
Las participaciones federales gozan de la caracteristica de inembargabilidad, lo que significa que no pueden ser objeto de embargo por parte de acreedores privados. Esta proteccion busca garantizar que los recursos destinados a servicios publicos no se vean afectados por problemas financieros.
La unica excepcion a la inembargabilidad es cuando las entidades o municipios han contraido obligaciones financieras (deuda publica) con autorizacion de sus legislaturas e inscritas en el registro de la SHCP. En estos casos, se pueden afectar las participaciones como fuente de pago o garantia.
Los gobiernos de las entidades federativas publicaran en sus respectivos organos oficiales de difusion, las participaciones que correspondan a sus municipios, asi como los procedimientos seguidos para su calculo y los plazos para su entrega.
La Federacion entregara las participaciones a las entidades de manera mensual, dentro de los primeros 25 dias naturales del mes siguiente al que correspondan. A su vez, las entidades deben transferir las participaciones a sus municipios dentro de los 5 dias siguientes a la recepcion.
Cuando la Federacion o las entidades no entreguen las participaciones en tiempo, deberan pagar intereses a la tasa de recargos que establece el Congreso de la Union para los casos de pago a plazos de contribuciones.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La inembargabilidad de las participaciones es una proteccion fundamental para las finanzas publicas locales. Sin embargo, en la practica, muchos estados y municipios han afectado sus participaciones futuras como garantia de deuda publica, lo que reduce sus recursos disponibles. En SDV recomendamos a los municipios llevar un control estricto de sus obligaciones inscritas y verificar que no se afecten participaciones mas alla de los limites permitidos por la Ley de Disciplina Financiera.
Art. 1. Objeto de la Ley de Coordinacion Fiscal
Establece el objeto de la ley: coordinar el sistema fiscal de la Federacion con las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales, asi como fijar la participacion que corresponda a sus haciendas publicas en los ingresos federales.
Art. 2. Fondo General de Participaciones
Establece que el Fondo General de Participaciones se constituira con el 20% de la recaudacion federal participable y define la formula de distribucion entre los estados adheridos al Sistema Nacional de Coordinacion Fiscal.
Art. 9. Restricciones tributarias para entidades adheridas
Establece las restricciones tributarias que asumen las entidades federativas que se adhieren al Sistema Nacional de Coordinacion Fiscal, incluyendo la prohibicion de mantener ciertos impuestos locales que sean analogos a los federales.
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