Regula los convenios de adhesion que celebran las entidades federativas con la Federacion para adherirse al Sistema Nacional de Coordinacion Fiscal, estableciendo los terminos, condiciones y plazos para su entrada en vigor y terminacion.
El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaria de Hacienda y Credito Publico, y los gobiernos de las entidades que se hubieran adherido al Sistema Nacional de Coordinacion Fiscal, podran celebrar convenios de coordinacion en materia de administracion de ingresos federales.
Los convenios de adhesion establecen:
- Las contribuciones locales que la entidad se compromete a suspender o derogar
- Los fondos en los que participara la entidad
- Las facultades de administracion que asumira la entidad respecto de ingresos federales
- Los mecanismos de informacion y rendicion de cuentas
Para adherirse al Sistema Nacional de Coordinacion Fiscal, los estados deben:
1. Celebrar el convenio de adhesion con la SHCP
2. Publicar el convenio en el periodico oficial del estado
3. Derogar o suspender los impuestos locales incompatibles
4. Obtener la aprobacion de su legislatura local
Los convenios de adhesion tienen vigencia indefinida, pero pueden ser terminados por cualquiera de las partes con un aviso previo. La terminacion surte efectos a partir del 1 de enero del ano siguiente a aquel en que se notifique.
Cualquier entidad que desee separarse del Sistema Nacional de Coordinacion Fiscal debera presentar su solicitud de separacion a mas tardar el 31 de octubre del ano anterior a aquel en que pretenda dejar de participar. La separacion implica:
- Perdida de todas las participaciones federales
- Libertad para establecer impuestos locales sin restriccion
- Fin de los incentivos de colaboracion administrativa
En la practica, ninguna entidad federativa ha optado por separarse del sistema desde su creacion en 1980, dado que las participaciones representan entre el 30% y el 90% de los ingresos totales de los estados mexicanos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los convenios de adhesion son la piedra angular del federalismo fiscal mexicano. Aunque tecnicamente los estados pueden separarse, la dependencia financiera de las participaciones federales hace que esta opcion sea practicamente inviable. En SDV analizamos estos convenios cuando asesoramos a entidades federativas, ya que los terminos especificos de cada convenio determinan las facultades de la autoridad fiscal local y los incentivos que recibe.
Art. 1. Objeto de la Ley de Coordinacion Fiscal
Establece el objeto de la ley: coordinar el sistema fiscal de la Federacion con las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales, asi como fijar la participacion que corresponda a sus haciendas publicas en los ingresos federales.
Art. 9. Restricciones tributarias para entidades adheridas
Establece las restricciones tributarias que asumen las entidades federativas que se adhieren al Sistema Nacional de Coordinacion Fiscal, incluyendo la prohibicion de mantener ciertos impuestos locales que sean analogos a los federales.
Art. 10. Impuestos que no pueden mantener las entidades
Detalla los impuestos especificos que las entidades federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinacion Fiscal no pueden establecer o mantener, complementando las restricciones del articulo 9.
Art. 13. Organismos del Sistema Nacional de Coordinacion Fiscal
Crea y regula los organismos que integran el Sistema Nacional de Coordinacion Fiscal: la Reunion Nacional de Funcionarios Fiscales, la Comision Permanente de Funcionarios Fiscales y el Instituto para el Desarrollo Tecnico de las Haciendas Publicas (INDETEC).
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Art. 9. Restricciones tributarias para entidades adheridas
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