LCF

Artículo 7. Convenios de adhesion al Sistema Nacional de Coordinacion Fiscal

Regula los convenios de adhesion que celebran las entidades federativas con la Federacion para adherirse al Sistema Nacional de Coordinacion Fiscal, estableciendo los terminos, condiciones y plazos para su entrada en vigor y terminacion.

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Texto Legal

Articulo 7 - Convenios de Adhesion

El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaria de Hacienda y Credito Publico, y los gobiernos de las entidades que se hubieran adherido al Sistema Nacional de Coordinacion Fiscal, podran celebrar convenios de coordinacion en materia de administracion de ingresos federales.

Contenido de los convenios

Los convenios de adhesion establecen:

- Las contribuciones locales que la entidad se compromete a suspender o derogar
- Los fondos en los que participara la entidad
- Las facultades de administracion que asumira la entidad respecto de ingresos federales
- Los mecanismos de informacion y rendicion de cuentas

Procedimiento de adhesion

Para adherirse al Sistema Nacional de Coordinacion Fiscal, los estados deben:

1. Celebrar el convenio de adhesion con la SHCP
2. Publicar el convenio en el periodico oficial del estado
3. Derogar o suspender los impuestos locales incompatibles
4. Obtener la aprobacion de su legislatura local

Vigencia

Los convenios de adhesion tienen vigencia indefinida, pero pueden ser terminados por cualquiera de las partes con un aviso previo. La terminacion surte efectos a partir del 1 de enero del ano siguiente a aquel en que se notifique.

Terminacion del convenio

Cualquier entidad que desee separarse del Sistema Nacional de Coordinacion Fiscal debera presentar su solicitud de separacion a mas tardar el 31 de octubre del ano anterior a aquel en que pretenda dejar de participar. La separacion implica:

- Perdida de todas las participaciones federales
- Libertad para establecer impuestos locales sin restriccion
- Fin de los incentivos de colaboracion administrativa

Implicaciones practicas

En la practica, ninguna entidad federativa ha optado por separarse del sistema desde su creacion en 1980, dado que las participaciones representan entre el 30% y el 90% de los ingresos totales de los estados mexicanos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los convenios de adhesion son la piedra angular del federalismo fiscal mexicano. Aunque tecnicamente los estados pueden separarse, la dependencia financiera de las participaciones federales hace que esta opcion sea practicamente inviable. En SDV analizamos estos convenios cuando asesoramos a entidades federativas, ya que los terminos especificos de cada convenio determinan las facultades de la autoridad fiscal local y los incentivos que recibe.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 7 del LCF?

Regula los convenios de adhesion que celebran las entidades federativas con la Federacion para adherirse al Sistema Nacional de Coordinacion Fiscal, estableciendo los terminos, condiciones y plazos para su entrada en vigor y terminacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 7 de la Coordinacion Fiscal?

Los convenios de adhesion son la piedra angular del federalismo fiscal mexicano. Aunque tecnicamente los estados pueden separarse, la dependencia financiera de las participaciones federales hace que esta opcion sea practicamente inviable. En SDV analizamos estos convenios cuando asesoramos a entidades federativas, ya que los terminos especificos de cada convenio determinan las facultades de la autoridad fiscal local y los incentivos que recibe.

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