Detalla los impuestos especificos que las entidades federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinacion Fiscal no pueden establecer o mantener, complementando las restricciones del articulo 9.
Las entidades que deseen adherirse al Sistema Nacional de Coordinacion Fiscal para recibir las participaciones que establezca esta Ley, no podran mantener en vigor los siguientes impuestos:
I. Impuestos sobre transferencias de propiedad que no sean inmuebles, incluyendo la cesion de derechos y la transmision de valores mobiliarios.
II. Impuestos sobre compraventa o permuta de bienes muebles.
III. Impuestos sobre el ejercicio de profesiones u oficios que impliquen prestacion de servicios independientes gravados por el IVA.
IV. Impuestos sobre la produccion, introduccion, distribucion, venta, expendio o comercializacion de bienes cuando se trate de actividades gravadas por el IEPS.
V. Impuestos sobre actos juridicos o instrumentos notariales en los que se hagan constar operaciones mercantiles gravadas por impuestos federales.
Este articulo no restringe a las entidades de mantener:
- Impuesto predial y sus accesorios
- Impuesto sobre adquisicion de inmuebles (ISAI)
- Impuesto sobre nominas o remuneraciones al trabajo personal subordinado
- Impuesto sobre hospedaje y servicios de alojamiento
- Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y juegos permitidos
- Impuesto sobre la prestacion de servicios de alojamiento temporal
- Derechos por servicios publicos locales (registro publico, licencias, etc.)
La prohibicion de estos impuestos busca:
- Evitar la doble tributacion: Que un mismo hecho imponible sea gravado por la Federacion y por el estado
- Simplificar el cumplimiento: Que los contribuyentes solo paguen un impuesto por cada hecho gravable
- Uniformar la carga fiscal: Que las tasas sean iguales en todo el territorio nacional
La Comision Permanente de Funcionarios Fiscales vigila que las entidades cumplan con estas restricciones. Cualquier contribuyente puede presentar una queja si considera que un impuesto local viola estas disposiciones.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo complementa al 9 y es la base para impugnar cobros locales indebidos. En SDV hemos defendido exitosamente a contribuyentes contra gravamenes municipales que bajo la forma de 'derechos' o 'contribuciones especiales' en realidad gravaban actividades ya sujetas a IVA o IEPS. La clave esta en analizar el hecho imponible real del cobro local para determinar si es compatible con el sistema de coordinacion.
Art. 7. Convenios de adhesion al Sistema Nacional de Coordinacion Fiscal
Regula los convenios de adhesion que celebran las entidades federativas con la Federacion para adherirse al Sistema Nacional de Coordinacion Fiscal, estableciendo los terminos, condiciones y plazos para su entrada en vigor y terminacion.
Art. 9. Restricciones tributarias para entidades adheridas
Establece las restricciones tributarias que asumen las entidades federativas que se adhieren al Sistema Nacional de Coordinacion Fiscal, incluyendo la prohibicion de mantener ciertos impuestos locales que sean analogos a los federales.
Art. 11. Recaudacion de ingresos federales por las entidades
Establece que cuando una entidad recaude ingresos federales mediante convenio de colaboracion, dichos ingresos se consideraran como recaudacion federal participable y la entidad recibira los incentivos pactados.
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