LCF

Artículo 4-A. Fondo de Compensacion

Crea el Fondo de Compensacion, constituido con el 2/11 de la recaudacion del IEPS sobre gasolinas y diesel, destinado a beneficiar a las 10 entidades federativas con menor PIB per capita no minero y no petrolero.

fondo-compensaciondesigualdad-regionalpib-per-capitaentidades-federativasredistribucion

Texto Legal

Articulo 4-A - Fondo de Compensacion

El Fondo de Compensacion se integrara con el restante 2/11 de la recaudacion obtenida con motivo de las cuotas previstas en el articulo 2o.-A, fraccion II de la Ley del Impuesto Especial sobre Produccion y Servicios.

Beneficiarios del fondo

El Fondo de Compensacion se distribuira entre las 10 entidades federativas con menor Producto Interno Bruto per capita no minero y no petrolero.

Formula de distribucion

La distribucion se realizara en proporcion inversa al PIB per capita no minero y no petrolero de cada una de las 10 entidades beneficiarias:

- Las entidades con menor PIB per capita reciben una proporcion mayor del fondo
- Se excluyen las actividades minera y petrolera del calculo para evitar distorsiones
- El INEGI proporcionara las cifras oficiales para el calculo

Objetivo compensatorio

El proposito del Fondo de Compensacion es reducir las desigualdades regionales en Mexico. Al excluir la mineria y el petroleo del calculo del PIB per capita, se busca medir la verdadera capacidad economica de las entidades, evitando que estados con actividad extractiva pero bajo desarrollo en otros sectores sean excluidos del beneficio.

Distribucion a municipios

Las entidades beneficiarias deberan distribuir a sus municipios al menos el 20% de los recursos que reciban de este fondo.

Entidades tipicamente beneficiarias

Las entidades que historicamente han resultado beneficiarias de este fondo incluyen estados del sur y sureste del pais como Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Tlaxcala y Puebla, entre otros, que presentan los menores niveles de PIB per capita no minero y no petrolero.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El Fondo de Compensacion es el mecanismo redistributivo mas claro de la LCF. Al beneficiar exclusivamente a las 10 entidades con menor PIB per capita (excluyendo mineria y petroleo), busca cerrar la brecha de desigualdad regional. En SDV consideramos que este fondo es importante para la planeacion financiera de gobiernos estatales del sur del pais, que deben incorporar estos recursos en sus proyecciones de ingreso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 4-A del LCF?

Crea el Fondo de Compensacion, constituido con el 2/11 de la recaudacion del IEPS sobre gasolinas y diesel, destinado a beneficiar a las 10 entidades federativas con menor PIB per capita no minero y no petrolero.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 4-A de la Coordinacion Fiscal?

El Fondo de Compensacion es el mecanismo redistributivo mas claro de la LCF. Al beneficiar exclusivamente a las 10 entidades con menor PIB per capita (excluyendo mineria y petroleo), busca cerrar la brecha de desigualdad regional. En SDV consideramos que este fondo es importante para la planeacion financiera de gobiernos estatales del sur del pais, que deben incorporar estos recursos en sus proyecciones de ingreso.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 4-A del LCF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 4-A LCF desde tu celular