LCF

Artículo 25. Fondos de aportaciones federales (Ramo 33)

Crea los ocho fondos de aportaciones federales que integran el Ramo 33, destinados a financiar actividades especificas como educacion, salud, infraestructura social, seguridad publica y otros rubros prioritarios.

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Texto Legal

Articulo 25 - Fondos de Aportaciones Federales

Con independencia de lo establecido en los capitulos I a IV de esta Ley, respecto de la participacion de los Estados, Municipios y el Distrito Federal en la recaudacion federal participable, se establecen las aportaciones federales como recursos que la Federacion transfiere a las haciendas publicas de los Estados, Distrito Federal, y en su caso, de los Municipios, condicionando su gasto a la consecucion y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportacion establece esta Ley.

Los ocho fondos de aportaciones

Las aportaciones federales se componen de los siguientes fondos:

I. Fondo de Aportaciones para la Nomina Educativa y Gasto Operativo (FONE): Financia los servicios de educacion basica y normal.

II. Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA): Financia los servicios de salud transferidos a las entidades.

III. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS): Financia obras de infraestructura social basica y programas de combate a la pobreza.

IV. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN): Fortalece las finanzas municipales.

V. Fondo de Aportaciones Multiples (FAM): Financia programas alimentarios, de asistencia social e infraestructura educativa.

VI. Fondo de Aportaciones para la Educacion Tecnologica y de Adultos (FAETA): Financia educacion tecnologica y educacion para adultos.

VII. Fondo de Aportaciones para la Seguridad Publica de los Estados y del Distrito Federal (FASP): Financia funciones de seguridad publica.

VIII. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF): Fortalece las finanzas de las entidades para inversion en infraestructura fisica.

Diferencia entre participaciones y aportaciones


ConceptoParticipaciones (Ramo 28)Aportaciones (Ramo 33)
NaturalezaRecursos no condicionadosRecursos condicionados
DestinoLibre determinacionFines especificos
Base legalArticulos 1-12 LCFArticulos 25-51 LCF
FiscalizacionEntidadesASF y entidades

Monto total

El monto total de las aportaciones federales se determina anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federacion y representa aproximadamente el 3.5% del PIB nacional.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El Ramo 33 es el mecanismo mas importante de transferencias condicionadas en Mexico. A diferencia de las participaciones (Ramo 28), las aportaciones tienen un destino especifico y estan sujetas a fiscalizacion por la Auditoria Superior de la Federacion. En SDV asesoramos a municipios y estados en el correcto ejercicio de estos recursos, ya que el desvio o mal uso puede generar responsabilidades administrativas, penales y resarcitorias.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 25 del LCF?

Crea los ocho fondos de aportaciones federales que integran el Ramo 33, destinados a financiar actividades especificas como educacion, salud, infraestructura social, seguridad publica y otros rubros prioritarios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 25 de la Coordinacion Fiscal?

El Ramo 33 es el mecanismo mas importante de transferencias condicionadas en Mexico. A diferencia de las participaciones (Ramo 28), las aportaciones tienen un destino especifico y estan sujetas a fiscalizacion por la Auditoria Superior de la Federacion. En SDV asesoramos a municipios y estados en el correcto ejercicio de estos recursos, ya que el desvio o mal uso puede generar responsabilidades administrativas, penales y resarcitorias.

¿Qué herramientas de cálculo se relacionan con el Art. 25 LCF?

Para aplicar lo dispuesto en el Artículo 25 del LCF, SDV Asesores pone a tu disposición las siguientes herramientas: Calculadora ISR. Estas calculadoras te permiten realizar los cálculos fiscales correspondientes de forma rápida y precisa.

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