Crea los ocho fondos de aportaciones federales que integran el Ramo 33, destinados a financiar actividades especificas como educacion, salud, infraestructura social, seguridad publica y otros rubros prioritarios.
Con independencia de lo establecido en los capitulos I a IV de esta Ley, respecto de la participacion de los Estados, Municipios y el Distrito Federal en la recaudacion federal participable, se establecen las aportaciones federales como recursos que la Federacion transfiere a las haciendas publicas de los Estados, Distrito Federal, y en su caso, de los Municipios, condicionando su gasto a la consecucion y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportacion establece esta Ley.
Las aportaciones federales se componen de los siguientes fondos:
I. Fondo de Aportaciones para la Nomina Educativa y Gasto Operativo (FONE): Financia los servicios de educacion basica y normal.
II. Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA): Financia los servicios de salud transferidos a las entidades.
III. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS): Financia obras de infraestructura social basica y programas de combate a la pobreza.
IV. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN): Fortalece las finanzas municipales.
V. Fondo de Aportaciones Multiples (FAM): Financia programas alimentarios, de asistencia social e infraestructura educativa.
VI. Fondo de Aportaciones para la Educacion Tecnologica y de Adultos (FAETA): Financia educacion tecnologica y educacion para adultos.
VII. Fondo de Aportaciones para la Seguridad Publica de los Estados y del Distrito Federal (FASP): Financia funciones de seguridad publica.
VIII. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF): Fortalece las finanzas de las entidades para inversion en infraestructura fisica.
| Concepto | Participaciones (Ramo 28) | Aportaciones (Ramo 33) |
|---|---|---|
| Naturaleza | Recursos no condicionados | Recursos condicionados |
| Destino | Libre determinacion | Fines especificos |
| Base legal | Articulos 1-12 LCF | Articulos 25-51 LCF |
| Fiscalizacion | Entidades | ASF y entidades |
El monto total de las aportaciones federales se determina anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federacion y representa aproximadamente el 3.5% del PIB nacional.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El Ramo 33 es el mecanismo mas importante de transferencias condicionadas en Mexico. A diferencia de las participaciones (Ramo 28), las aportaciones tienen un destino especifico y estan sujetas a fiscalizacion por la Auditoria Superior de la Federacion. En SDV asesoramos a municipios y estados en el correcto ejercicio de estos recursos, ya que el desvio o mal uso puede generar responsabilidades administrativas, penales y resarcitorias.
Art. 26. Fondo de Aportaciones para la Nomina Educativa y Gasto Operativo (FONE)
Regula el FONE, que financia los servicios de educacion basica y normal transferidos a las entidades federativas, incluyendo nomina del personal docente, administrativo y de apoyo.
Art. 32. Fondo de Aportaciones Multiples (FAM)
Regula el Fondo de Aportaciones Multiples, equivalente al 0.814% de la recaudacion federal participable, destinado a programas de asistencia social alimentaria, de asistencia social y de infraestructura educativa.
Art. 33. Destino y uso de los recursos del FAIS
Detalla las reglas para el ejercicio y la transparencia en el uso de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, incluyendo los requisitos de publicidad y rendicion de cuentas.
Art. 49. Fiscalizacion de los recursos de aportaciones federales
Establece el marco de fiscalizacion de los fondos de aportaciones federales, otorgando facultades a la Auditoria Superior de la Federacion y a las entidades de fiscalizacion locales para revisar el correcto ejercicio de estos recursos.
Anterior
Art. 18. Instituto para el Desarrollo Tecnico de las Haciendas Publicas
Siguiente
Art. 26. Fondo de Aportaciones para la Nomina Educativa y Gasto Operativo (FONE)
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo