LCF

Artículo 32. Fondo de Aportaciones Multiples (FAM)

Regula el Fondo de Aportaciones Multiples, equivalente al 0.814% de la recaudacion federal participable, destinado a programas de asistencia social alimentaria, de asistencia social y de infraestructura educativa.

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Texto Legal

Articulo 32 - Fondo de Aportaciones Multiples (FAM)

El Fondo de Aportaciones Multiples (FAM) se determinara anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federacion con un monto equivalente, solo para efectos de referencia, al 0.814% de la recaudacion federal participable.

Destino de los recursos

Los recursos del FAM se destinaran exclusivamente a:

I. Asistencia social alimentaria: Programas de desayunos escolares, apoyos alimentarios, asistencia alimentaria a sujetos vulnerables y la dotacion de despensas. Estos programas los opera el Sistema Nacional DIF a traves de los sistemas estatales y municipales.

II. Asistencia social: Programas de atencion a poblacion vulnerable, incluyendo:
- Menores en situacion de abandono
- Adultos mayores en desamparo
- Personas con discapacidad
- Familias en situacion de emergencia

III. Infraestructura educativa: Construccion, equipamiento, mantenimiento, rehabilitacion, reforzamiento, reconstruccion y habilitacion de espacios educativos de nivel basico y superior en las entidades.

Distribucion

El FAM se distribuye entre las entidades conforme a los siguientes criterios:

- Para asistencia social: En proporcion a la poblacion en pobreza alimentaria
- Para infraestructura educativa: Considerando la matricula escolar y las condiciones fisicas de los planteles

Administracion

Los recursos de asistencia social son administrados por los Sistemas Estatales DIF, mientras que los de infraestructura educativa son administrados por los organismos estatales de infraestructura educativa.

Restricciones

Los recursos del FAM no pueden destinarse a:
- Gasto corriente no vinculado a los programas
- Pago de deuda publica
- Gastos de administracion superiores al 5% del total

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El FAM abarca dos rubros muy diferentes: asistencia social y infraestructura educativa. En SDV observamos que la parte de infraestructura educativa es frecuentemente objeto de observaciones de auditoria por deficiencias en la contratacion de obra publica. Recomendamos a las entidades seguir estrictamente los lineamientos de la Ley de Obras Publicas en la ejecucion de estos recursos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 32 del LCF?

Regula el Fondo de Aportaciones Multiples, equivalente al 0.814% de la recaudacion federal participable, destinado a programas de asistencia social alimentaria, de asistencia social y de infraestructura educativa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 32 de la Coordinacion Fiscal?

El FAM abarca dos rubros muy diferentes: asistencia social y infraestructura educativa. En SDV observamos que la parte de infraestructura educativa es frecuentemente objeto de observaciones de auditoria por deficiencias en la contratacion de obra publica. Recomendamos a las entidades seguir estrictamente los lineamientos de la Ley de Obras Publicas en la ejecucion de estos recursos.

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