Regula el Fondo de Aportaciones Multiples, equivalente al 0.814% de la recaudacion federal participable, destinado a programas de asistencia social alimentaria, de asistencia social y de infraestructura educativa.
El Fondo de Aportaciones Multiples (FAM) se determinara anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federacion con un monto equivalente, solo para efectos de referencia, al 0.814% de la recaudacion federal participable.
Los recursos del FAM se destinaran exclusivamente a:
I. Asistencia social alimentaria: Programas de desayunos escolares, apoyos alimentarios, asistencia alimentaria a sujetos vulnerables y la dotacion de despensas. Estos programas los opera el Sistema Nacional DIF a traves de los sistemas estatales y municipales.
II. Asistencia social: Programas de atencion a poblacion vulnerable, incluyendo:
- Menores en situacion de abandono
- Adultos mayores en desamparo
- Personas con discapacidad
- Familias en situacion de emergencia
III. Infraestructura educativa: Construccion, equipamiento, mantenimiento, rehabilitacion, reforzamiento, reconstruccion y habilitacion de espacios educativos de nivel basico y superior en las entidades.
El FAM se distribuye entre las entidades conforme a los siguientes criterios:
- Para asistencia social: En proporcion a la poblacion en pobreza alimentaria
- Para infraestructura educativa: Considerando la matricula escolar y las condiciones fisicas de los planteles
Los recursos de asistencia social son administrados por los Sistemas Estatales DIF, mientras que los de infraestructura educativa son administrados por los organismos estatales de infraestructura educativa.
Los recursos del FAM no pueden destinarse a:
- Gasto corriente no vinculado a los programas
- Pago de deuda publica
- Gastos de administracion superiores al 5% del total
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El FAM abarca dos rubros muy diferentes: asistencia social y infraestructura educativa. En SDV observamos que la parte de infraestructura educativa es frecuentemente objeto de observaciones de auditoria por deficiencias en la contratacion de obra publica. Recomendamos a las entidades seguir estrictamente los lineamientos de la Ley de Obras Publicas en la ejecucion de estos recursos.
Art. 25. Fondos de aportaciones federales (Ramo 33)
Crea los ocho fondos de aportaciones federales que integran el Ramo 33, destinados a financiar actividades especificas como educacion, salud, infraestructura social, seguridad publica y otros rubros prioritarios.
Art. 29. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS)
Regula el FAIS, destinado a financiar obras de infraestructura social basica y programas de combate a la pobreza en municipios y entidades con mayor indice de pobreza extrema y rezago social.
Art. 33. Destino y uso de los recursos del FAIS
Detalla las reglas para el ejercicio y la transparencia en el uso de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, incluyendo los requisitos de publicidad y rendicion de cuentas.
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Art. 33. Destino y uso de los recursos del FAIS
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