Regula el FAIS, destinado a financiar obras de infraestructura social basica y programas de combate a la pobreza en municipios y entidades con mayor indice de pobreza extrema y rezago social.
El Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS) se determinara anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federacion con recursos federales por un monto equivalente, solo para efectos de referencia, al 2.5294% de la recaudacion federal participable.
El FAIS se subdivide en dos fondos:
I. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales (FISM): Equivalente al 2.197% de la RFP, destinado directamente a los municipios.
II. Fondo de Infraestructura Social para las Entidades (FISE): Equivalente al 0.3324% de la RFP, destinado a las entidades federativas.
Los recursos del FAIS deberan destinarse exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales basicas y a inversiones que beneficien directamente a la poblacion en pobreza extrema, localidades con alto o muy alto nivel de rezago social conforme a lo previsto en la Ley General de Desarrollo Social.
Los recursos del FAIS pueden aplicarse en:
- Agua potable y alcantarillado
- Drenaje y letrinas
- Urbanizacion y electrificacion rural
- Infraestructura basica de salud y educativa
- Mejoramiento de vivienda
- Caminos rurales e infraestructura productiva rural
- Infraestructura para personas con discapacidad
El FISM se distribuye entre los municipios conforme a una formula que considera:
- La masa carencial del municipio (indice de pobreza extrema)
- La poblacion en condiciones de rezago social
- Las necesidades basicas insatisfechas
Los municipios y entidades no pueden destinar mas del 2% del FAIS a gastos indirectos vinculados a la realizacion de obras. Se prohibe expresamente el uso de estos recursos para gasto corriente o pago de deuda.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El FAIS es quiza el fondo de aportaciones mas vigilado por la ASF y por organizaciones de la sociedad civil. Su correcto ejercicio es fundamental para el combate a la pobreza. En SDV asesoramos a municipios en la clasificacion correcta de sus proyectos para cumplir con los lineamientos de la SEDESOL (ahora Secretaria de Bienestar) y evitar observaciones de auditoria que pueden derivar en responsabilidades resarcitorias.
Art. 25. Fondos de aportaciones federales (Ramo 33)
Crea los ocho fondos de aportaciones federales que integran el Ramo 33, destinados a financiar actividades especificas como educacion, salud, infraestructura social, seguridad publica y otros rubros prioritarios.
Art. 30. FORTAMUN - Fortalecimiento de los Municipios
Regula el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales, equivalente al 2.35% de la recaudacion federal participable, distribuido en proporcion directa al numero de habitantes.
Art. 33. Destino y uso de los recursos del FAIS
Detalla las reglas para el ejercicio y la transparencia en el uso de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, incluyendo los requisitos de publicidad y rendicion de cuentas.
Art. 49. Fiscalizacion de los recursos de aportaciones federales
Establece el marco de fiscalizacion de los fondos de aportaciones federales, otorgando facultades a la Auditoria Superior de la Federacion y a las entidades de fiscalizacion locales para revisar el correcto ejercicio de estos recursos.
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