LCF

Artículo 29. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS)

Regula el FAIS, destinado a financiar obras de infraestructura social basica y programas de combate a la pobreza en municipios y entidades con mayor indice de pobreza extrema y rezago social.

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Texto Legal

Articulo 29 - Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS)

El Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS) se determinara anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federacion con recursos federales por un monto equivalente, solo para efectos de referencia, al 2.5294% de la recaudacion federal participable.

Componentes del FAIS

El FAIS se subdivide en dos fondos:

I. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales (FISM): Equivalente al 2.197% de la RFP, destinado directamente a los municipios.

II. Fondo de Infraestructura Social para las Entidades (FISE): Equivalente al 0.3324% de la RFP, destinado a las entidades federativas.

Destino de los recursos

Los recursos del FAIS deberan destinarse exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales basicas y a inversiones que beneficien directamente a la poblacion en pobreza extrema, localidades con alto o muy alto nivel de rezago social conforme a lo previsto en la Ley General de Desarrollo Social.

Obras y acciones elegibles

Los recursos del FAIS pueden aplicarse en:

- Agua potable y alcantarillado
- Drenaje y letrinas
- Urbanizacion y electrificacion rural
- Infraestructura basica de salud y educativa
- Mejoramiento de vivienda
- Caminos rurales e infraestructura productiva rural
- Infraestructura para personas con discapacidad

Formula de distribucion

El FISM se distribuye entre los municipios conforme a una formula que considera:

- La masa carencial del municipio (indice de pobreza extrema)
- La poblacion en condiciones de rezago social
- Las necesidades basicas insatisfechas

Restricciones

Los municipios y entidades no pueden destinar mas del 2% del FAIS a gastos indirectos vinculados a la realizacion de obras. Se prohibe expresamente el uso de estos recursos para gasto corriente o pago de deuda.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El FAIS es quiza el fondo de aportaciones mas vigilado por la ASF y por organizaciones de la sociedad civil. Su correcto ejercicio es fundamental para el combate a la pobreza. En SDV asesoramos a municipios en la clasificacion correcta de sus proyectos para cumplir con los lineamientos de la SEDESOL (ahora Secretaria de Bienestar) y evitar observaciones de auditoria que pueden derivar en responsabilidades resarcitorias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 29 del LCF?

Regula el FAIS, destinado a financiar obras de infraestructura social basica y programas de combate a la pobreza en municipios y entidades con mayor indice de pobreza extrema y rezago social.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 29 de la Coordinacion Fiscal?

El FAIS es quiza el fondo de aportaciones mas vigilado por la ASF y por organizaciones de la sociedad civil. Su correcto ejercicio es fundamental para el combate a la pobreza. En SDV asesoramos a municipios en la clasificacion correcta de sus proyectos para cumplir con los lineamientos de la SEDESOL (ahora Secretaria de Bienestar) y evitar observaciones de auditoria que pueden derivar en responsabilidades resarcitorias.

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