Establece el marco de fiscalizacion de los fondos de aportaciones federales, otorgando facultades a la Auditoria Superior de la Federacion y a las entidades de fiscalizacion locales para revisar el correcto ejercicio de estos recursos.
Las aportaciones federales que con cargo a los fondos establecidos en esta Ley reciban las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, seran fiscalizadas conforme a las siguientes reglas:
I. Auditoria Superior de la Federacion (ASF): Tiene competencia para fiscalizar directamente los recursos de los fondos de aportaciones federales, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales.
II. Entidades de fiscalizacion locales: Los organos de control interno y las entidades de fiscalizacion de las legislaturas locales podran fiscalizar los recursos de aportaciones que ejerzan las entidades y municipios.
La fiscalizacion de aportaciones se sujetara a los principios de:
- Posterioridad: Se revisa despues del ejercicio del recurso
- Anualidad: Se revisa por ejercicio fiscal
- Legalidad: Se verifica el cumplimiento de la normativa aplicable
- Definitividad: Las observaciones resueltas no pueden ser objeto de nueva revision
- Imparcialidad: Se actua con objetividad y sin sesgos
La fiscalizacion verificara:
- El cumplimiento del destino establecido en la ley para cada fondo
- La legalidad de los procesos de adquisicion, obra publica y contratacion
- La eficiencia y eficacia en el uso de los recursos
- La congruencia entre el gasto reportado y el gasto real
- La existencia de documentacion soporte de las operaciones
Como resultado de la fiscalizacion, la ASF puede emitir:
- Recomendaciones para mejorar la gestion
- Acciones promotoras de responsabilidad administrativa
- Pliegos de observaciones por montos no justificados
- Denuncias penales cuando se detecten conductas delictivas
- Solicitudes de aclaracion para la documentacion de operaciones
La ASF debera emitir su informe de resultados dentro del plazo constitucional establecido, que es el 20 de febrero del ano siguiente al de la presentacion de la Cuenta Publica.
Las entidades, municipios y servidores publicos sujetos a observaciones tienen derecho de audiencia para presentar pruebas y alegatos que justifiquen el uso de los recursos antes de que se determinen responsabilidades.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La fiscalizacion de aportaciones federales es un area donde SDV tiene amplia experiencia. Las observaciones de la ASF sobre fondos de aportaciones representan montos significativos cada ano. Los principales hallazgos suelen ser: falta de documentacion soporte, obras pagadas no ejecutadas, recursos no ejercidos oportunamente, y destino diferente al autorizado. Recomendamos a los gobiernos locales implementar un sistema preventivo de auditoria interna especifico para recursos federalizados.
Art. 25. Fondos de aportaciones federales (Ramo 33)
Crea los ocho fondos de aportaciones federales que integran el Ramo 33, destinados a financiar actividades especificas como educacion, salud, infraestructura social, seguridad publica y otros rubros prioritarios.
Art. 33. Destino y uso de los recursos del FAIS
Detalla las reglas para el ejercicio y la transparencia en el uso de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, incluyendo los requisitos de publicidad y rendicion de cuentas.
Art. 43. Responsabilidad en el manejo de aportaciones
Establece que las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Publica Federal por el manejo indebido de los fondos de aportaciones seran sancionadas conforme a la legislacion federal.
Art. 46. Informes sobre el ejercicio de los fondos de aportaciones
Obliga a las entidades federativas a informar trimestralmente a la Secretaria de Hacienda sobre el ejercicio, destino y resultados de los recursos recibidos de los fondos de aportaciones federales.
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Art. 46. Informes sobre el ejercicio de los fondos de aportaciones
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