Establece participaciones adicionales al Fondo General que corresponden directamente a los municipios, incluyendo el 0.136% de la recaudacion federal participable como minimo garantizado.
Ademas de las participaciones senaladas en el articulo 2, se crearan las siguientes participaciones adicionales:
I. El 0.136% de la recaudacion federal participable, que se entregara directamente a los municipios conforme a los criterios que establezcan las legislaturas locales.
II. Se establece un fondo con el 3.17% del derecho adicional sobre la extraccion de petroleo, que se distribuira entre los municipios colindantes con la frontera o litorales por los que se exporta petroleo crudo.
III. El 0.17% de la recaudacion federal participable se distribuira entre los municipios conforme a la recaudacion de predial e impuesto sobre traslacion de dominio de inmuebles que registre cada municipio.
Estas participaciones adicionales tienen su fundamento en el articulo 115 de la Constitucion, que garantiza a los municipios fuentes de ingreso propias y participaciones en las contribuciones federales.
Las participaciones adicionales se calculan mensualmente y se entregan a traves de las entidades federativas, quienes deben transferirlas a los municipios en los plazos establecidos.
La fraccion III tiene el objetivo explicito de premiar a los municipios que modernizan su catastro y mejoran la recaudacion del impuesto predial, creando un circulo virtuoso: mejor recaudacion local genera mayores participaciones federales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las participaciones adicionales del articulo 2-A son un complemento importante para las finanzas municipales. En SDV recomendamos a los municipios poner especial atencion en la fraccion III, ya que la modernizacion catastral no solo mejora los ingresos directos por predial, sino que incrementa las participaciones federales. Es un caso donde la inversion en mejora administrativa tiene doble retorno financiero.
Art. 2. Fondo General de Participaciones
Establece que el Fondo General de Participaciones se constituira con el 20% de la recaudacion federal participable y define la formula de distribucion entre los estados adheridos al Sistema Nacional de Coordinacion Fiscal.
Art. 3. Fondo de Fomento Municipal
Regula el Fondo de Fomento Municipal, constituido con el 1% de la recaudacion federal participable, destinado a fortalecer las finanzas de los municipios del pais mediante transferencias directas.
Art. 6. Participaciones a municipios
Establece que las participaciones federales que correspondan a las entidades seran cubiertas en efectivo, no en especie ni en servicios, y que los gobiernos de las entidades deben publicar las participaciones que reciban sus municipios.
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Art. 49. Fiscalizacion de los recursos de aportaciones federales
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Art. 5. Determinacion y pago de participaciones
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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