LCF

Artículo 2-A. Participaciones adicionales a municipios

Establece participaciones adicionales al Fondo General que corresponden directamente a los municipios, incluyendo el 0.136% de la recaudacion federal participable como minimo garantizado.

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Texto Legal

Articulo 2-A - Participaciones Adicionales

Ademas de las participaciones senaladas en el articulo 2, se crearan las siguientes participaciones adicionales:

Participaciones directas a municipios

I. El 0.136% de la recaudacion federal participable, que se entregara directamente a los municipios conforme a los criterios que establezcan las legislaturas locales.

Fondo de participaciones por produccion de petroleo

II. Se establece un fondo con el 3.17% del derecho adicional sobre la extraccion de petroleo, que se distribuira entre los municipios colindantes con la frontera o litorales por los que se exporta petroleo crudo.

Participaciones por impuestos especiales

III. El 0.17% de la recaudacion federal participable se distribuira entre los municipios conforme a la recaudacion de predial e impuesto sobre traslacion de dominio de inmuebles que registre cada municipio.

Garantia constitucional

Estas participaciones adicionales tienen su fundamento en el articulo 115 de la Constitucion, que garantiza a los municipios fuentes de ingreso propias y participaciones en las contribuciones federales.

Calculo y entrega

Las participaciones adicionales se calculan mensualmente y se entregan a traves de las entidades federativas, quienes deben transferirlas a los municipios en los plazos establecidos.

Incentivo a la modernizacion catastral

La fraccion III tiene el objetivo explicito de premiar a los municipios que modernizan su catastro y mejoran la recaudacion del impuesto predial, creando un circulo virtuoso: mejor recaudacion local genera mayores participaciones federales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las participaciones adicionales del articulo 2-A son un complemento importante para las finanzas municipales. En SDV recomendamos a los municipios poner especial atencion en la fraccion III, ya que la modernizacion catastral no solo mejora los ingresos directos por predial, sino que incrementa las participaciones federales. Es un caso donde la inversion en mejora administrativa tiene doble retorno financiero.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2-A del LCF?

Establece participaciones adicionales al Fondo General que corresponden directamente a los municipios, incluyendo el 0.136% de la recaudacion federal participable como minimo garantizado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2-A de la Coordinacion Fiscal?

Las participaciones adicionales del articulo 2-A son un complemento importante para las finanzas municipales. En SDV recomendamos a los municipios poner especial atencion en la fraccion III, ya que la modernizacion catastral no solo mejora los ingresos directos por predial, sino que incrementa las participaciones federales. Es un caso donde la inversion en mejora administrativa tiene doble retorno financiero.

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