Regula la forma y plazos en que la Secretaria de Hacienda determinara y pagara las participaciones federales a las entidades, incluyendo anticipos mensuales y ajustes cuatrimestrales.
La Secretaria de Hacienda y Credito Publico determinara las participaciones que correspondan a cada entidad federativa conforme a las siguientes reglas:
I. Las participaciones se cubriran a traves de anticipos mensuales provisionales, calculados sobre la recaudacion federal participable estimada para el ejercicio fiscal correspondiente.
II. Cada cuatro meses se realizara un ajuste de las participaciones, comparando los anticipos entregados con las participaciones que efectivamente correspondan conforme a la recaudacion real.
III. Los ajustes a favor de las entidades se cubriran dentro de los 25 dias siguientes al cuatrimestre. Los ajustes en contra se compensaran con los anticipos del cuatrimestre siguiente.
IV. Al termino del ejercicio fiscal se realizara un ajuste definitivo de las participaciones, que debera quedar cubierto a mas tardar el 31 de marzo del ejercicio siguiente.
La SHCP proporcionara a las entidades, con la periodicidad que se establezca en los convenios, la informacion detallada de la recaudacion federal participable y los coeficientes de distribucion utilizados.
Las entidades que no esten de acuerdo con los calculos de participaciones podran presentar su inconformidad ante la Comision Permanente de Funcionarios Fiscales, la cual resolvera en un plazo de 30 dias habiles.
La SHCP publicara en el Diario Oficial de la Federacion los montos provisionales y definitivos de las participaciones correspondientes a cada entidad.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El sistema de anticipos y ajustes cuatrimestrales es fundamental para la planeacion financiera de los estados. En SDV recomendamos a las entidades no presupuestar el 100% de las participaciones estimadas, ya que los ajustes cuatrimestrales pueden resultar negativos cuando la recaudacion federal es menor a la esperada. Una planeacion prudente considera un margen del 5-10% por debajo de la estimacion.
Art. 1. Objeto de la Ley de Coordinacion Fiscal
Establece el objeto de la ley: coordinar el sistema fiscal de la Federacion con las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales, asi como fijar la participacion que corresponda a sus haciendas publicas en los ingresos federales.
Art. 2. Fondo General de Participaciones
Establece que el Fondo General de Participaciones se constituira con el 20% de la recaudacion federal participable y define la formula de distribucion entre los estados adheridos al Sistema Nacional de Coordinacion Fiscal.
Art. 6. Participaciones a municipios
Establece que las participaciones federales que correspondan a las entidades seran cubiertas en efectivo, no en especie ni en servicios, y que los gobiernos de las entidades deben publicar las participaciones que reciban sus municipios.
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Art. 2-A. Participaciones adicionales a municipios
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Art. 8. Publicacion y transparencia de las participaciones
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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