LCF

Artículo 5. Determinacion y pago de participaciones

Regula la forma y plazos en que la Secretaria de Hacienda determinara y pagara las participaciones federales a las entidades, incluyendo anticipos mensuales y ajustes cuatrimestrales.

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Texto Legal

Articulo 5 - Determinacion y Pago de Participaciones

La Secretaria de Hacienda y Credito Publico determinara las participaciones que correspondan a cada entidad federativa conforme a las siguientes reglas:

Anticipos mensuales

I. Las participaciones se cubriran a traves de anticipos mensuales provisionales, calculados sobre la recaudacion federal participable estimada para el ejercicio fiscal correspondiente.

Ajustes cuatrimestrales

II. Cada cuatro meses se realizara un ajuste de las participaciones, comparando los anticipos entregados con las participaciones que efectivamente correspondan conforme a la recaudacion real.

III. Los ajustes a favor de las entidades se cubriran dentro de los 25 dias siguientes al cuatrimestre. Los ajustes en contra se compensaran con los anticipos del cuatrimestre siguiente.

Ajuste definitivo

IV. Al termino del ejercicio fiscal se realizara un ajuste definitivo de las participaciones, que debera quedar cubierto a mas tardar el 31 de marzo del ejercicio siguiente.

Informacion para el calculo

La SHCP proporcionara a las entidades, con la periodicidad que se establezca en los convenios, la informacion detallada de la recaudacion federal participable y los coeficientes de distribucion utilizados.

Controversias sobre los calculos

Las entidades que no esten de acuerdo con los calculos de participaciones podran presentar su inconformidad ante la Comision Permanente de Funcionarios Fiscales, la cual resolvera en un plazo de 30 dias habiles.

Publicacion oficial

La SHCP publicara en el Diario Oficial de la Federacion los montos provisionales y definitivos de las participaciones correspondientes a cada entidad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El sistema de anticipos y ajustes cuatrimestrales es fundamental para la planeacion financiera de los estados. En SDV recomendamos a las entidades no presupuestar el 100% de las participaciones estimadas, ya que los ajustes cuatrimestrales pueden resultar negativos cuando la recaudacion federal es menor a la esperada. Una planeacion prudente considera un margen del 5-10% por debajo de la estimacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 5 del LCF?

Regula la forma y plazos en que la Secretaria de Hacienda determinara y pagara las participaciones federales a las entidades, incluyendo anticipos mensuales y ajustes cuatrimestrales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 5 de la Coordinacion Fiscal?

El sistema de anticipos y ajustes cuatrimestrales es fundamental para la planeacion financiera de los estados. En SDV recomendamos a las entidades no presupuestar el 100% de las participaciones estimadas, ya que los ajustes cuatrimestrales pueden resultar negativos cuando la recaudacion federal es menor a la esperada. Una planeacion prudente considera un margen del 5-10% por debajo de la estimacion.

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