Obliga a la Secretaria de Hacienda a publicar en el Diario Oficial de la Federacion las participaciones de cada entidad y a las entidades a publicar las de sus municipios, garantizando la transparencia del sistema.
La Secretaria de Hacienda y Credito Publico y los gobiernos de las entidades federativas publicaran las participaciones en cumplimiento de las siguientes reglas:
I. La SHCP publicara en el Diario Oficial de la Federacion:
- Los montos estimados de la recaudacion federal participable para cada ejercicio
- Los coeficientes de distribucion de cada fondo
- Los montos provisionales y definitivos que corresponden a cada entidad
- Los ajustes cuatrimestrales y definitivos
II. Los gobiernos de las entidades publicaran en sus periodicos oficiales:
- Las participaciones que correspondan a cada municipio
- Las formulas y criterios utilizados para la distribucion
- Los calendarios de entrega
- Los ajustes que se realicen
Las publicaciones se realizaran con periodicidad mensual para los montos provisionales y cuatrimestral para los ajustes.
Cualquier ciudadano puede solicitar a la SHCP o a las secretarias de finanzas estatales la informacion detallada sobre el calculo de participaciones, con fundamento en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica.
Tanto la SHCP como las secretarias de finanzas estatales deberan mantener en sus portales de internet la informacion actualizada sobre participaciones, incluyendo bases de datos descargables y herramientas de consulta.
La publicacion oportuna y detallada de las participaciones tiene como objetivo:
- Permitir la verificacion ciudadana de los calculos
- Facilitar la planeacion presupuestal de estados y municipios
- Generar confianza en el sistema de coordinacion fiscal
- Prevenir la discrecionalidad en la distribucion de recursos
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La transparencia en las participaciones es fundamental para un sistema de coordinacion fiscal funcional. En SDV observamos que la calidad y oportunidad de la informacion publicada varia significativamente entre entidades. Recomendamos a los gobiernos locales y a los ciudadanos aprovechar los mecanismos de transparencia para verificar que los montos recibidos sean correctos y se entreguen en tiempo.
Art. 2. Fondo General de Participaciones
Establece que el Fondo General de Participaciones se constituira con el 20% de la recaudacion federal participable y define la formula de distribucion entre los estados adheridos al Sistema Nacional de Coordinacion Fiscal.
Art. 6. Participaciones a municipios
Establece que las participaciones federales que correspondan a las entidades seran cubiertas en efectivo, no en especie ni en servicios, y que los gobiernos de las entidades deben publicar las participaciones que reciban sus municipios.
Art. 5. Determinacion y pago de participaciones
Regula la forma y plazos en que la Secretaria de Hacienda determinara y pagara las participaciones federales a las entidades, incluyendo anticipos mensuales y ajustes cuatrimestrales.
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Art. 5. Determinacion y pago de participaciones
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