Regula el Fondo de Fomento Municipal, constituido con el 1% de la recaudacion federal participable, destinado a fortalecer las finanzas de los municipios del pais mediante transferencias directas.
Los municipios tendran derecho a recibir las participaciones a que se refiere este articulo. El Fondo de Fomento Municipal se determinara con los siguientes recursos:
El Fondo de Fomento Municipal se constituira con una fraccion de 1% de la recaudacion federal participable, conforme a lo siguiente:
a) Con el 16.8% de esta fraccion se formara un fondo que se distribuira entre las entidades que coordinen el cobro del impuesto predial con la Federacion.
b) Con el 83.2% restante, se formara un fondo que se distribuira entre las entidades en proporcion a la recaudacion de predial y derechos de agua que registre cada municipio.
La distribucion del Fondo de Fomento Municipal entre las entidades se realizara de la siguiente manera:
- El componente a) se distribuye en proporcion al numero de habitantes de cada entidad que haya celebrado convenio de coordinacion del predial
- El componente b) se distribuye en proporcion directa al esfuerzo recaudatorio local en materia de predial y derechos de agua
El diseno de este fondo tiene un proposito claro: incentivar a los municipios a mejorar su recaudacion de impuesto predial y derechos de agua. Mientras mayor sea la recaudacion local por estos conceptos, mayor sera la participacion que el municipio reciba del fondo.
Las entidades federativas, a traves de sus legislaturas locales, estableceran las reglas para distribuir los recursos del Fondo de Fomento Municipal entre sus municipios, debiendo considerar como minimo los criterios de esfuerzo recaudatorio y numero de habitantes.
El impuesto predial es la principal fuente de ingresos propios de los municipios mexicanos. Sin embargo, su recaudacion historica ha sido baja comparada con estandares internacionales. Este fondo busca romper ese circulo vicioso, premiando a los municipios que invierten en mejorar su catastro y su capacidad de cobro.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El Fondo de Fomento Municipal es una herramienta clave para fortalecer las haciendas municipales. En la practica, muchos municipios pequenos dependen casi exclusivamente de las participaciones y aportaciones federales. En SDV recomendamos a los municipios modernizar sus catastros y sistemas de cobro de predial, no solo por el ingreso directo que genera, sino porque mejora su coeficiente de participacion en este fondo. Un incremento del 10% en recaudacion de predial puede traducirse en participaciones adicionales significativas.
Art. 2. Fondo General de Participaciones
Establece que el Fondo General de Participaciones se constituira con el 20% de la recaudacion federal participable y define la formula de distribucion entre los estados adheridos al Sistema Nacional de Coordinacion Fiscal.
Art. 3-A. Fondos de fiscalizacion y recaudacion
Establece los fondos de fiscalizacion y recaudacion que se integran con un porcentaje de la recaudacion federal participable, distribuidos entre las entidades federativas que celebren convenios de colaboracion administrativa en materia de fiscalizacion.
Art. 6. Participaciones a municipios
Establece que las participaciones federales que correspondan a las entidades seran cubiertas en efectivo, no en especie ni en servicios, y que los gobiernos de las entidades deben publicar las participaciones que reciban sus municipios.
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Art. 2. Fondo General de Participaciones
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