LCF

Artículo 33. Destino y uso de los recursos del FAIS

Detalla las reglas para el ejercicio y la transparencia en el uso de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, incluyendo los requisitos de publicidad y rendicion de cuentas.

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Texto Legal

Articulo 33 - Uso y Transparencia del FAIS

Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social reciban las entidades, los municipios y las demarcaciones territoriales, se destinaran exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales basicas y a inversiones que beneficien directamente a poblacion en pobreza extrema, localidades con alto o muy alto nivel de rezago social, y en las zonas de atencion prioritaria.

Tipos de obras y acciones

I. Obras de infraestructura basica:
- Agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas
- Urbanizacion municipal
- Electrificacion rural y de colonias pobres
- Infraestructura basica del sector salud y educativo
- Mejoramiento de vivienda

II. Acciones sociales basicas:
- Programas de mejoramiento de la vivienda
- Acciones de infraestructura productiva rural
- Programas de prevencion y atencion de desastres

Transparencia y rendicion de cuentas

Los municipios y entidades que reciban recursos del FAIS deberan:

a) Hacer del conocimiento de sus habitantes, al inicio de cada ejercicio, los montos que recibiran, las obras y acciones a realizar, el costo de cada una, su ubicacion, metas y beneficiarios.

b) Promover la participacion de las comunidades beneficiarias en su destino, aplicacion y vigilancia.

c) Informar a sus habitantes, al termino de cada ejercicio, sobre los resultados alcanzados.

d) Proporcionar a la Secretaria de Desarrollo Social la informacion que les solicite sobre la utilizacion del fondo.

Comites de obra

Los municipios deberan constituir comites comunitarios para cada obra o proyecto financiado con recursos del FAIS, integrados por vecinos de la comunidad beneficiada, que vigilaran la correcta ejecucion de los trabajos.

Sanciones por uso indebido

El uso indebido de los recursos del FAIS podra generar:

- Responsabilidad administrativa para los servidores publicos involucrados
- Responsabilidad penal cuando el desvio constituya peculado
- Reintegro de los recursos mal aplicados a la Tesoreria de la Federacion

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los requisitos de transparencia del FAIS son los mas estrictos de todos los fondos de aportaciones. La obligacion de publicar obras, costos y beneficiarios, asi como de constituir comites comunitarios, busca empoderar a la ciudadania en la vigilancia del gasto. En SDV recomendamos a los municipios documentar exhaustivamente el cumplimiento de estas obligaciones, ya que la falta de evidencia de participacion social es una de las principales causas de observaciones por parte de la ASF.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 33 del LCF?

Detalla las reglas para el ejercicio y la transparencia en el uso de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, incluyendo los requisitos de publicidad y rendicion de cuentas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 33 de la Coordinacion Fiscal?

Los requisitos de transparencia del FAIS son los mas estrictos de todos los fondos de aportaciones. La obligacion de publicar obras, costos y beneficiarios, asi como de constituir comites comunitarios, busca empoderar a la ciudadania en la vigilancia del gasto. En SDV recomendamos a los municipios documentar exhaustivamente el cumplimiento de estas obligaciones, ya que la falta de evidencia de participacion social es una de las principales causas de observaciones por parte de la ASF.

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