Detalla las reglas para el ejercicio y la transparencia en el uso de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, incluyendo los requisitos de publicidad y rendicion de cuentas.
Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social reciban las entidades, los municipios y las demarcaciones territoriales, se destinaran exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales basicas y a inversiones que beneficien directamente a poblacion en pobreza extrema, localidades con alto o muy alto nivel de rezago social, y en las zonas de atencion prioritaria.
I. Obras de infraestructura basica:
- Agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas
- Urbanizacion municipal
- Electrificacion rural y de colonias pobres
- Infraestructura basica del sector salud y educativo
- Mejoramiento de vivienda
II. Acciones sociales basicas:
- Programas de mejoramiento de la vivienda
- Acciones de infraestructura productiva rural
- Programas de prevencion y atencion de desastres
Los municipios y entidades que reciban recursos del FAIS deberan:
a) Hacer del conocimiento de sus habitantes, al inicio de cada ejercicio, los montos que recibiran, las obras y acciones a realizar, el costo de cada una, su ubicacion, metas y beneficiarios.
b) Promover la participacion de las comunidades beneficiarias en su destino, aplicacion y vigilancia.
c) Informar a sus habitantes, al termino de cada ejercicio, sobre los resultados alcanzados.
d) Proporcionar a la Secretaria de Desarrollo Social la informacion que les solicite sobre la utilizacion del fondo.
Los municipios deberan constituir comites comunitarios para cada obra o proyecto financiado con recursos del FAIS, integrados por vecinos de la comunidad beneficiada, que vigilaran la correcta ejecucion de los trabajos.
El uso indebido de los recursos del FAIS podra generar:
- Responsabilidad administrativa para los servidores publicos involucrados
- Responsabilidad penal cuando el desvio constituya peculado
- Reintegro de los recursos mal aplicados a la Tesoreria de la Federacion
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los requisitos de transparencia del FAIS son los mas estrictos de todos los fondos de aportaciones. La obligacion de publicar obras, costos y beneficiarios, asi como de constituir comites comunitarios, busca empoderar a la ciudadania en la vigilancia del gasto. En SDV recomendamos a los municipios documentar exhaustivamente el cumplimiento de estas obligaciones, ya que la falta de evidencia de participacion social es una de las principales causas de observaciones por parte de la ASF.
Art. 25. Fondos de aportaciones federales (Ramo 33)
Crea los ocho fondos de aportaciones federales que integran el Ramo 33, destinados a financiar actividades especificas como educacion, salud, infraestructura social, seguridad publica y otros rubros prioritarios.
Art. 29. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS)
Regula el FAIS, destinado a financiar obras de infraestructura social basica y programas de combate a la pobreza en municipios y entidades con mayor indice de pobreza extrema y rezago social.
Art. 49. Fiscalizacion de los recursos de aportaciones federales
Establece el marco de fiscalizacion de los fondos de aportaciones federales, otorgando facultades a la Auditoria Superior de la Federacion y a las entidades de fiscalizacion locales para revisar el correcto ejercicio de estos recursos.
Anterior
Art. 32. Fondo de Aportaciones Multiples (FAM)
Siguiente
Art. 35. Fondo de Aportaciones para la Educacion Tecnologica y de Adultos (FAETA)
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo